Es potestad de las alcaldías incrementar tarifas del impuesto predial: Tulio Pérez
Las tarifas del Impuesto Predial, es una potestad exclusiva
de los municipios establecida en el Artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el gobierno del Estado de Guerrero no
tiene la facultad para incrementarlos.
Al ser cuestionado sobre la estrategia que realiza el
municipio de Chilpancingo para estimular al contribuyente a través de rifa de
un automóvil para el pago de este impuesto, Pérez Calvo refirió que en
distintos ciudades del país realizan dinámicas similares con resultados
exitosos.
Respecto al pago del predial, el titular de Sefina, indicó
que “es importante que la población atienda sus responsabilidades que tiene al
vivir en una ciudad, ya que para que haya infraestructura, inversiones y
servicios se deben de pagar las cuotas correspondientes".
Aclaró que el gobierno del estado a través de la
Coordinación General de Catastro, participa en vigilar que se cumpla con los
lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley de Catastro
Municipal, particularmente en la elaboración de las tablas de valores
catastrales.
El encargado de las finanzas estatales, dijo que la
dependencia concentra la información del cobro que realizan los ayuntamientos
del Impuesto Predial para la presentación del reporte que se realiza ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la devolución de las
Participaciones Federales del Ramo 28”.
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