Firma el gobernador Astudillo decretos para su publicación
El gobernador Héctor Astudillo Flores firmó varios decretos
para su publicación, en los cuales se adicionan y reforman artículos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, del Código Penal del Estado, del Registro Civil
y al Reglamento del Registro Público Vehicular.
Otras reformas al Código Penal del Estado, incluye la del
homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular, que el
conductor transporte a menores de edad sin las protecciones necesarias y
conduzca el vehículo automotor con un número mayor de pasajeros para la
capacidad que fue diseñado y otra adición es la usurpación de identidad al que
por sí o por interpósita persona usando cualquier medio lícito o ilícito se
apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin
autorización de su titular o suplente la identidad de una persona. Se agravará
si es servidor público.
En cuanto al decreto número 262 por el que se adiciona un
párrafo último al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Guerrero número 231, en el mismo se establece que las diputadas y
diputados que pertenezcan a una comunidad indígena podrán hacer uso de la
palabra en tribuna en su lengua originaria, cuando presenten alguna iniciativa
de ley o decreto para lo cual previamente lo harán saber a la Mesa Directiva
del Congreso a fin de que ésta tome las previsiones correspondientes.
De igual manera, se promulga el decreto número 263 que
reforma el párrafo segundo del Artículo 193 y el párrafo tercero del Artículo 194
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, en
este se reforma el artículo 193 otorgando al presidente de la comisión
coordinadora voto de calidad, en caso de empate y el artículo 194 en el
supuesto, si el empate persiste en la en la segunda reunión de la Comisión, el
presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
También se publica el decreto número 250, por medio del cual
se reforma el Artículo 59 de la Ley Número 495 del Registro Civil del estado de
Guerrero, en el cual se garantiza el derecho gratuito a la identidad de niñas,
niños y adolescentes, mediante el registro y la expedición oportuna y gratuita
del acta de nacimiento de carácter extemporáneo en zonas rurales o marginadas.
Por último, se realizan cambios en el Reglamento del
Registro Público Vehicular para el estado de Guerrero, se expide una adecuación
a los ordenados por la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Guerrero y de acuerdo a los previstos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Se tiene por objeto reglamentar los artículos 24, fracción quinta, y 25,
fracción quinta, de la ley número 777 del sistema de Seguridad Pública del
Estado así como regular la operación, funcionamiento y administración del
Registro Público Vehicular.
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