MORENA busca crear un Banco de Datos Genéticos en Guerrero


Desde el Congreso se trabaja para la creación de un Banco de datos Genéticos, con el que se buscará ubicar o descartar sospechosos, identificar personas e incluso cadáveres y restos humanos.
La propuesta fue presentada este jueves por la diputada local Mariana García Guillén quien
argumentó que ante los requerimientos del nuevo sistema de Justicia Penal en Guerrero, se debe crear un Sistema Estatal de Registros de Datos Genéticos de personas, el cual estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, a través de la Coordinación General de Servicios Periciales.
Para ello explicó la legisladora, se debe elaborar y mantener una base de datos con información referida al ADN, que permitirá además de la identificación de personas, cadáveres y restos humanos; también podrá constituir una prueba decisiva y determinante en la investigación de los delitos en los que el probable responsable dejara muestras biológicas como en los casos de delitos de violación, feminicidios o secuestros.
Dicho Sistema dijo, sería un gran avance tanto en la medicina forense y terminaría con el rezago que actualmente existe en las oficinas que ocupan los Ministerios Públicos del Fuero Común, toda vez que la información acumulada en las huellas genéticas constituye información personalísima, misma que sería resguardada en pleno respeto de los derechos humanos y las garantías individuales de los ciudadanos.
De acuerdo a la iniciativa presentada, el objetivo principal del Banco de Datos Genéticos es recopilar las muestras biológicas de las escenas de crímenes; producir un perfil de ADN de la evidencia de la escena del crimen; convertir el perfil de ADN en un código genético; introducir el código numérico en el programa de base de datos de ADN y buscar y encontrar cotejos.
Con dicho Banco se permitirá atribuir a un mismo individuo delitos diferentes, así como ubicar o descartar sospechosos respecto de los cuales se tiene la huella genética previamente registrada. 
El Banco de datos Genéticos estará integrado por el Registro de Sentenciados, el Registro de Imputados, el Registro de Evidencias, el Registro de Víctimas, el Registro de Desaparecidos y sus Familiares y referencias para determinar el parentesco biológico; contendrá las huellas genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en un proceso penal por sentencia ejecutoriada en los casos en los que se refiere el Artículo 18 de esta Ley.
Se agrega que las huellas genéticas incluidas en este Registro deberán ser integradas adicionalmente a los antecedentes que consten en el prontuario penal de los sentenciados. 
La eliminación de los antecedentes contenidos en el prontuario penal, realizado de conformidad a la Ley y a los Reglamentos correspondientes, no implicará la eliminación de la huella genética contenida en el Registro.
El Registro de Imputados contendrá las huellas genéticas de los imputados que hubieren sido señalados de un delito, determinadas sobre las muestras biológicas obtenidas; en tanto en el Registro de Evidencias se conservarán la huellas genéticas que hubieran sido obtenidas en el curso de un procesamiento de un lugar relacionado con un hecho delictivo, de hallazgo o sitio relacionado o de una investigación penal hecha por peritos especializados y Agentes Ministeriales que correspondieren a personas no identificadas; en el Registro de Víctimas se tendrán las huellas genéticas de las víctimas de un delito, determinadas en el curso de un procedimiento penal.
Se aclara que no se incorporará al Registro la huella genética de la víctima que expresamente se opusiere a ello. 
Así mismo, se indica que el Registro de Desaparecidos y sus Familiares contendrán las huellas genéticas de cadáveres o restos humanos ingresados al Servicio Médico Forense, con el carácter de no identificados o identificados, pero no reclamados; material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas, y personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.
Detalla también que serán los peritos de la Coordinación General de Servicios Periciales y personal capacitado procederán a la toma de muestras y fluidos del sospechoso, muestras de referencia de la víctima, detenido o imputado, así como del lugar del delito. La toma de muestras que requieran inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales, sin consentimiento del afectado, requerirá en todo caso autorización judicial; será la Coordinación General de Servicios Periciales quien proceda a practicar el peritaje del cotejo de la huella genética, contrastándola con las demás huellas obtenidas en uno o más registros del Sistema de la Base de Datos.
En el capítulo de sanciones se precisa que quien, interviniendo en algunos de los procedimientos regulados en la presente Ley en razón de su cargo o profesión, permitiere el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, o los divulguen o los usaren indebidamente, serán sancionados con la pena de dos a cuatro años de prisión. (www.notymas.com)

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