MORENA busca crear un Banco de Datos Genéticos en Guerrero
Desde el Congreso se trabaja para la creación de un Banco de
datos Genéticos, con el que se buscará ubicar o descartar sospechosos,
identificar personas e incluso cadáveres y restos humanos.
La propuesta fue presentada este jueves por la diputada
local Mariana García Guillén quien
argumentó que ante los requerimientos del
nuevo sistema de Justicia Penal en Guerrero, se debe crear un Sistema Estatal
de Registros de Datos Genéticos de personas, el cual estará a cargo de la
Fiscalía General del Estado, a través de la Coordinación General de Servicios
Periciales.
Para ello explicó la legisladora, se debe elaborar y
mantener una base de datos con información referida al ADN, que permitirá
además de la identificación de personas, cadáveres y restos humanos; también
podrá constituir una prueba decisiva y determinante en la investigación de los
delitos en los que el probable responsable dejara muestras biológicas como en
los casos de delitos de violación, feminicidios o secuestros.
Dicho Sistema dijo, sería un gran avance tanto en la
medicina forense y terminaría con el rezago que actualmente existe en las
oficinas que ocupan los Ministerios Públicos del Fuero Común, toda vez que la
información acumulada en las huellas genéticas constituye información
personalísima, misma que sería resguardada en pleno respeto de los derechos
humanos y las garantías individuales de los ciudadanos.
De acuerdo a la iniciativa presentada, el objetivo principal
del Banco de Datos Genéticos es recopilar las muestras biológicas de las
escenas de crímenes; producir un perfil de ADN de la evidencia de la escena del
crimen; convertir el perfil de ADN en un código genético; introducir el código
numérico en el programa de base de datos de ADN y buscar y encontrar cotejos.
Con dicho Banco se permitirá atribuir a un mismo individuo
delitos diferentes, así como ubicar o descartar sospechosos respecto de los
cuales se tiene la huella genética previamente registrada.
El Banco de datos Genéticos estará integrado por el Registro
de Sentenciados, el Registro de Imputados, el Registro de Evidencias, el
Registro de Víctimas, el Registro de Desaparecidos y sus Familiares y
referencias para determinar el parentesco biológico; contendrá las huellas
genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en un proceso penal por
sentencia ejecutoriada en los casos en los que se refiere el Artículo 18 de
esta Ley.
Se agrega que las huellas genéticas incluidas en este
Registro deberán ser integradas adicionalmente a los antecedentes que consten
en el prontuario penal de los sentenciados.
La eliminación de los antecedentes contenidos en el
prontuario penal, realizado de conformidad a la Ley y a los Reglamentos
correspondientes, no implicará la eliminación de la huella genética contenida
en el Registro.
El Registro de Imputados contendrá las huellas genéticas de
los imputados que hubieren sido señalados de un delito, determinadas sobre las
muestras biológicas obtenidas; en tanto en el Registro de Evidencias se
conservarán la huellas genéticas que hubieran sido obtenidas en el curso de un
procesamiento de un lugar relacionado con un hecho delictivo, de hallazgo o
sitio relacionado o de una investigación penal hecha por peritos especializados
y Agentes Ministeriales que correspondieren a personas no identificadas; en el
Registro de Víctimas se tendrán las huellas genéticas de las víctimas de un
delito, determinadas en el curso de un procedimiento penal.
Se aclara que no se incorporará al Registro la huella
genética de la víctima que expresamente se opusiere a ello.
Así mismo, se indica que el Registro de Desaparecidos y sus
Familiares contendrán las huellas genéticas de cadáveres o restos humanos
ingresados al Servicio Médico Forense, con el carácter de no identificados o
identificados, pero no reclamados; material biológico presumiblemente
proveniente de personas extraviadas, y personas que, teniendo un familiar
desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica
que pueda resultar de utilidad para su identificación.
Detalla también que serán los peritos de la Coordinación
General de Servicios Periciales y personal capacitado procederán a la toma de
muestras y fluidos del sospechoso, muestras de referencia de la víctima,
detenido o imputado, así como del lugar del delito. La toma de muestras que
requieran inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales, sin
consentimiento del afectado, requerirá en todo caso autorización judicial; será
la Coordinación General de Servicios Periciales quien proceda a practicar el
peritaje del cotejo de la huella genética, contrastándola con las demás huellas
obtenidas en uno o más registros del Sistema de la Base de Datos.
En el capítulo de sanciones se precisa que quien, interviniendo
en algunos de los procedimientos regulados en la presente Ley en razón de su
cargo o profesión, permitiere el acceso a los registros o exámenes a personas
no autorizadas, o los divulguen o los usaren indebidamente, serán sancionados
con la pena de dos a cuatro años de prisión. (www.notymas.com)
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