Plantean en el Congreso sancionar con cárcel el abandono de adultos mayores
Para sancionar con 3 meses y hasta 3 años de prisión a quien
abandone a una persona mayor de 65 años en situación de enfermedad o
incapacidad física que le impidan valerse por sí misma, el diputado Marco
Antonio Cabada Arias propuso una iniciativa de reformas al Código Penal del
Estado
de Guerrero.
En el documento que analizan las comisiones de Justicia y de
Atención a Adultos Mayores, el legislador de Morena señala que de acuerdo con
el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tres de cada cinco de
ellas sufren violencia dentro de la familia y el 82 por ciento vive en pobreza;
es decir, que ocho de cada 10 no tiene los medios económicos para cubrir sus
necesidades básicas.
Manifestó que aunque existe una Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores del Estado, ésta sólo se enfocó en crear el Instituto
Guerrerense para la Atención de Personas Adultas Mayores (IGAPAM) y a instituir
el programa asistencial “Pensión Guerrero”, pero no a garantizar la protección
de este sector vulnerable.
Añadió que es lamentable el abandono que sufren los adultos
mayores que padecen situaciones de salud en instituciones públicas, como
hospitales, asilos y clínicas, pero es más lamentable cuando esto pasa al seno
de la familia.
La propuesta plantea que los responsables de abandono de los
adultos mayores sean privados también del derecho a la herencia del ofendido,
ya sean descendientes consanguíneos en línea recta o cualquier otro familiar
que conforme a la legislación civil tenga la obligación de cuidarlos.
Propone además que se aplique la misma penalidad a quien
teniendo el deber legal de cuidar al adulto mayor, lo confine a un asilo, casa
hogar, estancia o cualquier institución pública o privada que proporcione
cuidados geriátricos y lo someta a condición de abandono, al no proporcionarle
los elementos necesarios de asistencia, o deje de proveerle lo necesario.
Reformas a Ley del Trabajo
En otros asuntos, Cabada Arias presentó una iniciativa para
que se otorgue a los trabajadores un permiso de hasta 30 días máximo con goce
de sueldo, cuando necesite dar cuidados por enfermedad grave o terminal o por
un accidente que ponga en riesgo la vida de su hijo, padre, madre o cónyuge,
compensando los días y horas utilizadas con posterioridad, trabajando horas
extras o haciendo uso de los días de su periodo vacacional.
Esto en una iniciativa de adición a la Ley de Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y a la Ley 51 del Estatuto de los Trabajadores
al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos
Coordinados y Descentralizados, donde plantea que para gozar de esa licencia,
el trabajador deberá adjuntar un certificado médico suscrito por un profesional
de la salud autorizado con el que se acredite el estado grave o terminal o el
serio riesgo de vida como consecuencia de un accidente.
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