Aprueba por unanimidad el pleno del Congreso del Estado la “Ley Olimpia”
** Se castigará con cárcel a quien difunda imágenes con contenido íntimo/sexual
sin consentimiento de la víctima.
El pleno del Congreso local aprobó la “Ley Olimpia”, que
consiste en un paquete de reformas al Código Penal, que, entre otras
modificaciones, sanciona con tres a seis años de cárcel a quienes difundan por
cualquier medio, fotografías o vídeos con contenido sexual sin el consentimiento
de la
(presunta) víctima.
La reforma establece también multas económicas que van de
los 200 y hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA, antes salario mínimo) a quienes incurra en esa falta, misma
que quedó asentada como delito.
El dictamen de la Comisión de Justicia fue presentado en
tribuna por la diputada de PAN, Guadalupe González Suástegui, el cual fue
aprobado por unanimidad durante la sesión ordinaria de este martes.
Al “Capítulo V de la divulgación no consentida de imágenes o
vídeos íntimos o sexuales” se le anexó el artículo 187, el cual establece:
“Comete el delito de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o
sexuales, quien por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca,
modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos
con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento, por medio de
aplicaciones tecnológicas de mensajería y/o plataformas digitales de sistema de
mensajería instantánea por mensaje cortos, de mensajería multimedia, redes
sociales digitales u otro sistema de mensajería, sea cual fuese su
denominación. Utilizando dispositivos electrónicos móviles de comunicación por
medio de la red de comunicación denominada internet, o a través de las tecnologías
de la información y telecomunicación o cualquier otro medio. Se impondrá
prisión de tres a seis años, y multa de doscientos hasta mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
También se advierte que “la pena aumentará hasta en una
tercera parte en su mínimo y en su máximo”, cuando el autor de la publicación
tenga relación de parentesco, consanguinidad, afinidad civil, laboral, política
o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la
víctima.
“Las penas se aumentarán en una mitad más cuando las
fotografías, imágenes, audios con imágenes o videos correspondan a menores de
18 años de edad o personas que no tienen capacidad de comprender el significado
del hecho aun con su consentimiento”, indica el decreto.
Pero también cuando el contenido fotográfico o audiovisual
persiga lucro, hostigamiento, de extorsión y para obtener beneficios sexuales
para sí o para un tercero.
La Ley Olimpia
En 2013 un video íntimo de Olimpia Coral Melo fue difundido
sin su consentimiento en sitios (de internet) en su ciudad natal en el Estado
de Puebla. Miles de personas vieron el material que ella no había querido
compartir, y tuvo que pasar por un linchamiento mediático, una re victimización
de parte del sistema de justicia y finalmente la hizo darse cuenta de que no
existían herramientas legales que castigaran esos hechos ni organizaciones que
brindaran apoyo y acompañamiento a las personas que fueron objeto de tales
ofensas.
Fue entonces que Olimpia inició su activismo para que en
México se legislara y se tipificara como delito la divulgación de imágenes
intimas o sexuales por cualesquier medio, lo que ahora es una realidad porque
en más de diez Congresos de entidades federativas del país se ha legislado al
respecto y, tales ofensas, son ahora un delito que amerita cárcel. (www.agenciairza.com)
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