Una omisión del Congreso la falta de convocatoria para titular de la CDHG
El no
haber emitido una convocatoria en tiempo y forma para renovar al titular de la
Comisión de los Derechos Humanos en Guerrero (CDHG), representa una comisión
legislativa y una violación a la Constitución Política, por parte del Congreso
del Estado, señaló el delegado en Guerrero de la
Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, Hipólito Lugo Cortez.
El defensor de derechos humanos estableció que
todo nombramiento del servicio público tiene una duración y en este caso la
propia Constitución y la Ley Reglamentaria establece el término y este ya
feneció.
Reconoció que la propia Constitución permite
que los titulares de órganos autónomos como lo es la CDHG, continúen en
funciones para que entreguen al sustituto, sin embargo el no haber atendido una
obligación que les marca la Constitución local “constituye una omisión del Poder
Legislativo local quien tiene que emitir la convocatoria pública donde se le dé
intervención de participación a la sociedad civil organizada”.
Señaló que una vez que se emita la
convocatoria, las organizaciones de la sociedad civil pueden hacer llegar las
propuestas al Congreso para e iniciar este proceso de selección donde incluso
puede incluirse, si así lo desea, el actual titular de la CDEG, “tiene que
abrirse ese proceso de consulta como lo establece no sólo la Constitución local,
sino también la federal, el hecho de que no se realice desde el momento que
culminó el cargo el actual presidente de la CDHEG, viene a constituir una
omisión”
Cuestionado si legalmente puede haber alguna
implicación ante los actos que estará realizando Ramón Navarrete Magdaleno en
el tiempo que se extienda su periodo, el representante de la CNDH indicó que “El
derecho de acción si prevalece, es decir que cualquier persona que se considere
afectada por el principio de legalidad, que todo servidor público debe de
cumplir de fundar y motivar sus actos y estar emitidos por quien tenga facultad
de hacerlo”.
En este tenor comentó que se puede ejercer el derecho
de acción y le corresponderá al Tribunal
que le toque conocer de cuestiones de legalidad que en este caso puede ser el
Tribunal de Justicia Administrativa de Estado o en su caso el juez de distrito
en funciones de control constitucional de los actos de los servidores públicos,
ante los que se puede interponer un juicio de nulidad o un juicio de amparo.
“El juicio de amparo por algún acto que cause
violaciones a los derechos humanos que pueden ser los actos que emita el
presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero una vez que ya
concluyó su cargo”, sin embargo eso tiene que valorarlo el juez porque se debe
considerar la clausula que establece que podrán seguir en el cargo hasta que se
designe al sucesor. (Por Abel Miranda Ayala)
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