Avala el Congreso reformas a leyes sobre Incautación de Bienes y Prisión Preventiva
Por unanimidad, diputados de la LXII Legislatura local
aprobaron este miércoles la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se
reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
Extinción de Dominio, que será procedente sobre bienes de carácter patrimonial
cuya
legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con
investigaciones de actos ilícitos.
La minuta fue enviada a esta Soberanía por la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, y propone reformar el artículo 22 y la
fracción XXX del artículo 73 de la Carta Magna.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Jesús Villanueva
Vega destacó la necesidad y urgencia de fortalecer el combate inteligente
contra el crimen organizado y los hechos de corrupción como base estratégica de
seguridad pública y procuración de justicia.
Destacó que “la Dictaminadora coincide con los legisladores
nacionales en cuanto a la necesidad de reformar nuestra Ley Suprema en materia
de extinción de dominio, la cual será un procedimiento autónomo de la materia
penal”.
De la misma forma, dijo que la extinción de dominio dentro
de la estrategia de seguridad pública es necesaria para atacar los fondos
económicos con los que el crimen organizado corrompe y destruye la
institucionalidad del Estado, lo que es primordial, ya que es un tema central
para acabar con la corrupción y el quebranto de la Ley, desalentando con ello
su capacidad operativa.
Este mecanismo de expropiación, añadió, aplicará cuando se
compruebe que los bienes son producto de actos de corrupción, encubrimiento,
delincuencia organizada, robo de vehículos, delitos contra la salud, secuestro,
extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos.
La propuesta, enfatizó el legislador, deja en claro que al
aplicar la extinción de dominio, se instituye que el negocio del crimen no es
opción para nadie; aunado a que el Estado puede hacerse de recursos económicos,
se reduce la inseguridad y, sobre todo, se apoya a las víctimas de un delito.
Además, que la acción de extinción de dominio se ejercitará
por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de
naturaleza civil y autónoma del penal, y las autoridades competentes de los
distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta
función.
También, la Ley establecerá los mecanismos para que las
autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio,
incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la
autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y
monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad
el destino y, en su caso, la estructuración de los mismos.
PRISIÓN PREVENTIVA:
En la misma sesión se aprobó por mayoría la Minuta con
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, para
incorporar al catálogo de delitos los relacionados con abuso o violencia sexual
contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales
con fines electorales, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades,
desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Asimismo, la portación de armas de fuego y explosivos de uso
exclusivo del Ejército, la Fuerza Armada y la Fuerza Aérea mexicano, los
delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y en materia
de hechos de corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y
ejercicio indebido de funciones.
Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de
Estudios Constitucionales y Jurídicos, la diputada Celeste Mora Eguiluz dijo
que con estas modificaciones se da certeza para que en los delitos de mayor
grado, los imputados permanezcan bajo la custodia del Sistema Judicial Penal,
protegiendo a las víctimas y facilitando el buen manejo de la investigación.
Destacó que la minuta también contempla que la prisión
preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad en su
aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del decreto
federal, conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
así como la eficacia y la eficiencia de esta de esta medida cautelar.
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