Sugiere abogado un estudio sobre el aborto por violación
Aunque el aborto por violación sexual ya está contemplado en
el Código Penal de Guerrero, grupos de feministas presionan para que su
práctica y autorización no dependa de una denuncia penal.
De acuerdo con el artículo 121 del Código Penal, en el
estado de Guerrero existen tres causales
punibles para que una mujer pueda
recurrir a la práctica de un aborto dentro de las 12 semanas de gestación.
La fracción I del artículo establece: “Cuando sea causado
por culpa de la mujer embarazada”. Es decir, que haya sido causado por sí misma sin que se haya dado cuenta de su
estado de embarazo.
El abogado penalista José Balbuena Herrera, ejemplificó:
“Cuando no saben que están embarazadas y tomen algún medicamento”. Esto es, la
interrupción accidental de la gestación.
La siguiente causal se establece en la fracción II del
citado artículo: “Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una
inseminación artificial indebida, caso en el cual bastará la comprobación de
los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica”.
De acuerdo con Balbuena Herrera, esta causal debe
acreditarse mediante una denuncia penal a través de la Fiscalía Especializada
en Delitos Sexuales y Violencia Familiar de la Fiscalía General del Estado
(FGE).
Un médico legista, de preferencia mujer, deberá realizar la
revisión y auscultación de la víctima para acreditar la agresión sexual. Indicó
que el procedimiento debe ser inmediato para evitar que el trámite sea
engorroso.
En entrevista telefónica indicó que los funcionarios de la
FGE deben tener “flexibilidad y sensibilidad” para brindar atención de calidad.
“Mi sugerencia es que si existe un Ministerio Público en delitos sexuales y
violencia familiar, que exista también un hospital especializado para la
atención de las víctimas”.
De acuerdo con el abogado, en los casos donde la víctima es
menor de edad y el victimario es su familiar, el agente del Ministerio Público
debe ordenar las investigaciones para acreditar el delito y autorizar la
práctica del aborto.
Agregó que el 80 por ciento de las víctimas de violación
sexual son mujeres, la mayoría de escasos recursos y generalmente no cuentan
con testigos, por lo cual -sugirió- deben acompañar su denuncia con una queja
ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
La fracción III del artículo establece la última causal para
la práctica de un aborto punible: “Cuando a juicio de dos médicos exista razón
suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o
congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos
físicos o mentales graves”.
José Balbuena añade que enfermedades como la embolia o pre
eclampsia que pueden presentarse durante el embarazo y que por falta de
oxigenación o vitaminación de la madre derive en trastornos físicos o mentales
en el producto.
Agregó que esa tercera causal de aborto establecida en el
Código Penal también debe acreditarse mediante estudios médicos que corroboren
alternaciones genéticas que hagan inviable la continuidad de la gestión.
Causa excluyente
Sobre la presión que ejercen líderes asociaciones civiles de
los derechos de la mujer para suprimir la denuncia penal para interrumpir el
embarazo producto de una violación sexual, conocida también como “causa
excluyente”, dijo que debe analizarse con detenimiento.
En ese sentido comentó que la legislación de un derecho no
debe tener consecuencias para terceros. “Debe haber un estudio profundo porque
la modificación de leyes a petición de grupos sociales, no siempre son
benéficas para el cien por ciento de la población”.
También se debe evitar que la modificación que reclaman
grupos feministas en relación a la norma NOM-046 sea utilizada para que mujeres
recurran al aborto por circunstancias ajenas a una agresión sexual, señaló. (www.agenciairza.com)
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