Son muy escasos los abortos que realiza la Secretaría de Salud a mujeres violadas
Los abortos legales que se llegan a practicar
en el Estado de Guerrero son muy escasos y solo de practican cuando el
Ministerio Público ordena a la Secretaría de Salud realizarlo, antes de las 12
semanas de gestación y cuando se han corroborado una situación de violación,
todos los demás son
abortos ilegales que se practican en la clandestinidad,
señaló el secretario de salud, Carlos de la Peña Pintos.
El funcionario indicó no conocer las cifras
exactas de los abortos legales que se han realizado en la Secretaría de Salud,
pero estos son una cifra muy reducida, son muy escasos.
El funcionario reiteró que en días recientes
fue clausurada una clínica en la que se ofrecía apoyo para la Interrupción del
embarazo porque no cumple con las normas de salud y legales vigentes en el
estado, “no cumple con las normas y la Secretaría de Salud no ha dado la
autorización para su funcionamiento”.
El secretario de salud, indicó que sobre los
abortos que se practican de manera clandestina e ilegal no se tiene una cifra
ni estimados, puesto que estos son ilegales “en Guerrero el aborto es ilegal y
sólo se puede realizar cuando lo ordena la autoridad judicial”.
Cabe recordar que en el 2014 el entonces
gobernador Ángel Aguirre envío al Congreso del Estado una reforma legal que
despenalizaría el aborto hasta las 12 semanas igual que la ley vigente en la Ciudad
de México, sin embargo la presión de grupos religiosos, lograron detener la
iniciativa de ley.
De acuerdo con el Código Penal vigente en el Estado
de Guerrero, el aborto constituye un delito que se comete cuando se causa la
muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez y a
quien haga abortar se le aplicarán penas de hasta 7 años si tuviera agravantes
como violencia y si quien comete el aborto es médico se le suspenderá su
licencia hasta por cinco años.
La únicas medidas para que el aborto se
realice de forma legal es que la mujer justifique que la concepción es producto
de una violación o de una inseminación no consentida, o que médicamente se
corroboren malformaciones congénitas del producto, y en ambos casos únicamente
durante las primeras 12 semanas de gestación, algo que resulta muy difícil de acreditar
dado el burocratismo que se tiene en las instituciones del Ministerio público y
de salud. (Por Abel Miranda Ayala)
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