Son muy escasos los abortos que realiza la Secretaría de Salud a mujeres violadas


Los abortos legales que se llegan a practicar en el Estado de Guerrero son muy escasos y solo de practican cuando el Ministerio Público ordena a la Secretaría de Salud realizarlo, antes de las 12 semanas de gestación y cuando se han corroborado una situación de violación, todos los demás son
abortos ilegales que se practican en la clandestinidad, señaló el secretario de salud, Carlos de la Peña Pintos.
El funcionario indicó no conocer las cifras exactas de los abortos legales que se han realizado en la Secretaría de Salud, pero estos son una cifra muy reducida, son muy escasos.
El funcionario reiteró que en días recientes fue clausurada una clínica en la que se ofrecía apoyo para la Interrupción del embarazo porque no cumple con las normas de salud y legales vigentes en el estado, “no cumple con las normas y la Secretaría de Salud no ha dado la autorización para su funcionamiento”.
El secretario de salud, indicó que sobre los abortos que se practican de manera clandestina e ilegal no se tiene una cifra ni estimados, puesto que estos son ilegales “en Guerrero el aborto es ilegal y sólo se puede realizar cuando lo ordena la autoridad judicial”.
Cabe recordar que en el 2014 el entonces gobernador Ángel Aguirre envío al Congreso del Estado una reforma legal que despenalizaría el aborto hasta las 12 semanas igual que la ley vigente en la Ciudad de México, sin embargo la presión de grupos religiosos, lograron detener la iniciativa de ley.
De acuerdo con el Código Penal vigente en el Estado de Guerrero, el aborto constituye un delito que se comete cuando se causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez y a quien haga abortar se le aplicarán penas de hasta 7 años si tuviera agravantes como violencia y si quien comete el aborto es médico se le suspenderá su licencia hasta por cinco años.
La únicas medidas para que el aborto se realice de forma legal es que la mujer justifique que la concepción es producto de una violación o de una inseminación no consentida, o que médicamente se corroboren malformaciones congénitas del producto, y en ambos casos únicamente durante las primeras 12 semanas de gestación, algo que resulta muy difícil de acreditar dado el burocratismo que se tiene en las instituciones del Ministerio público y de salud. (Por Abel Miranda Ayala)

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