Era necesaria la reforma al Artículo 14 de la Constitución local: R. Navarrete
La reforma al Artículo 14 de la Constitución Política del
Estado era necesaria. Eso permitirá regular a los grupos de ciudadanos que
operan al margen de la ley como policías comunitarios en municipios que no son
indígenas y que por lógica no están protegidos por la Ley 701 de
Reconocimiento,
Derechos y Cultura Indígena.
Tras señalar lo anterior, el presidente de la Comisión de
Defensa de Derechos Humanos (Coddehum), Ramón Navarrete Magdaleno, destacó que
realizadas tales reformas y una vez que sean avaladas por la mayoría de los
Cabildos de los Ayuntamientos del estado, le corresponderá a las autoridades
estatales evitar que estos grupos de autodefensa continúen en operación en
territorios no indígenas.
En todo caso, apuntó el ombudsman guerrerense también habrá
que regular el funcionamiento de estos grupos para que sus integrantes también
puedan ser sancionados en caso de que transgredan los ordenamientos legales.
A manera de ejemplo, el presidente de la Coddehum expresó
que no pueden funcionar los policías comunitarios que de buenas a primeras
disparen sus armas contra los automovilistas que por miedo no se detienen en
sus retenes como ha ocurrido de manera recurrente en Tierra Colorada, donde
opera un grupo de autodefensa del Frente Unido por la Seguridad y el Desarrollo
del Estado de Guerrero (FUSDEG), que a su vez también mantiene una abierta
confrontación con sus similares de la Unión de Pueblos y Organizaciones del
Estado de Guerrero (UPOEG).
En contraparte, mencionó, la Policía Comunitaria de la
Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), que opera en las
comunidades indígenas de las regiones Montaña y Costa Chica, ha tenido buenos
resultados en la zona en que se desenvuelve.
Esta Policía Comunitaria, por ejemplo, no resulta afectada
por las reformas al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, pues es
mentira que venga a desaparecer este sistema de seguridad comunitario, toda vez
que éste se encuentra protegido por la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y
Cultura Indígena. (Baltazar Jiménez Rosales)
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