Incluirán boletas electorales los apodos de 51 candidatos
Baltazar Jiménez Rosales
En base a lo establecido por la ley, el Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), aprobó en su sesión de
ayer que 51 candidatos propietarios a presidentes municipales y a diputados
locales aparezcan en las boletas electorales con sus sobrenombres o apodos
con
los cuales los conoce la gente.
De esta manera, en las boletas electorales aparecerán
candidatos con los apodos de “El Pistolo”, “El Güero”, “El Tocumbo”, “El Toti”,
“El Brother”, “El Pibe” y “Toño Gaspar”, entre otros, los cuales aparecerán
entre comillas después de su nombre.
En la sesión del Consejo General del IEPC se dijo que el
artículo 281, numeral 9, del Reglamento de Elecciones, señala que los
candidatos que soliciten se incluya su sobrenombre o apodo en la boleta
electoral deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Nacional Electoral
(INE) o en este caso al órgano local, mientras que el artículo 266, numeral 2,
inciso E de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
establece que la boleta electoral deberá contener apellido paterno, apellido
materno y nombre completo del candidato o candidatos, que implica un elemento
único de distinción que aporta individualidad a cada persona, distinguiéndolo
no sólo en el ámbito social sino en el jurídico y político-electoral.
El acuerdo tomado ayer por el Consejo General del IEPC
indica que las condiciones en las que se desarrolla la contienda electoral,
permiten que un individuo sea conocido dentro del ámbito político-social, que
es donde tiene aplicación el proceso democrático, con un sobrenombre o apodo
que lo identifica plenamente ante el votante, razón por la cual está permitido
adicionar un sobrenombre en la boleta electoral, pero se debe dar bajo los
parámetros que han sido establecidos en la Jurisprudencia 10/2013, emitida por
la Sala Superior, con el rubro Boleta electoral que permite adicionar el
sobrenombre del candidato para identificarlo.
En este sentido, se aclara que las expresiones que sean
utilizadas deben ser razonables y pertinentes, y no deben constituir propaganda
electoral, no conducir a confundir al electorado, ni contravenir o ir en
detrimento de los principios que rigen la materia electoral.
De las solicitudes que se presentaron ante el IEPC se negó
la inclusión en las boletas electorales de los sobrenombres “El Amigo del
Pueblo”, “La Cuaresma” y “Chimón El Hijo del Pueblo”, que fueron solicitados
por los ciudadanos Javier Vázquez García, Enrique Ortiz García y Simeón Ramos
Aburto, candidatos a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa
de los distritos 15 y 21, con cabecera en San Luis Acatlán y Taxco de Alarcón,
y presidente municipal del Ayuntamiento de Iliatenco, respectivamente, porque
se consideró que no reúnen los criterios establecidos en la jurisprudencia emitida
por la Sala Superior, con rubro.
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