La próxima semana definirá el Congreso caso MAL
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) sentenció al Congreso local a emitir una nueva respuesta a la solicitud
de Marco Antonio Leyva Mena para ser reincorporado al cargo de presidente
municipal.
Sin embargo, en la sentencia se reconoce que el Congreso del
Estado es quien tiene la competencia para resolver en primera instancia la
solicitud de reincorporación del alcalde, el TEPJF considera que es necesario
que se revise nuevamente este asunto.
En el documento recibido, se informa que Marco Antonio Leyva
impugnó el tres de abril ante dicho órgano jurisdiccional la resolución emitida
por el Congreso local, argumentando que existe una indebida fundamentación y
motivación del dictamen.
El TEPJF no ordenó su reinstalación: Gallegos
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), no ordenó la reinstalación de Marco Antonio Leyva Mena al cargo de
presidente municipal de Chilpancingo, precisó el secretario de Servicios
Parlamentarios del Congreso local, Benjamín Gallegos Segura.
Consecuentemente, explicó, el Poder Legislativo tiene
“plenas facultades” para determinar el sentido del dictamen con base a la nueva
sentencia del TEPJF de este jueves 26 de abril, en la que señala que la
licencia que solicitó Leyva Mena “por el resto del periodo” no debe entenderse
como renuncia al cargo.
La Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal
de la Ciudad de México, revocó el decreto del Congreso de Guerrero
aprobado en sesión del 12 de abril, por el cual le niega al alcalde MAL la
reincorporación al cargo, y ordenó que emita una nueva respuesta “fundada y
motivada”, en un plazo de 5 días hábiles.
En entrevista, Gallegos Segura explicó que la sentencia del
TEPJF no dictó el sentido del próximo dictamen que seguramente emitirán a pleno
en la sesión del martes uno de mayo y “deja plenas facultades para resolver”,
aseguró.
Aclaró que esa determinación será parte del análisis de la
Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, a la cual se turnaría la sentencia
del órgano jurisdiccional para emitir nueva respuesta.
Explicó que el TEPJF concluyó que en la licencia que
solicitó el alcalde MAL, en octubre del 2017, se estipula “por tiempo
indefinido” y que la frase “por el resto del periodo” no debe entenderse como
una renuncia al cargo.
“Son cuestiones de interpretación; el Tribunal resuelve que
la licencia aprobada (a Leyva Mena) fue por tiempo indefinido y que no fue
renuncia. El hecho de que haya dicho que su licencia era por el resto del
periodo no debe entenderse como una renuncia”, abundó Gallegos. (www.agenciairza.com)
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