Inician campañas para diputados locales; explica Nazarín Vargas qué está prohibido


De acuerdo al calendario electoral aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), ayer iniciaron campaña los candidatos a diputados locales por los 14 partidos políticos tanto nacionales como estatales, además de dos que contienen como independientes
en el 02 con sede en Chilpancingo y en el 10 de Tecpan de Galeana.
Por tal motivo, el presidente del IEPC, Nazarín Vargas Armenta, informó asimismo que las campañas de proselitismo para las Presidencias Municipales iniciarán el próximo 19 de mayo, por lo cual el órgano electoral estableció las prohibiciones con motivo de este proceso electoral.
En este sentido, indicó que para comenzar se hizo del conocimiento a las autoridades gubernamentales y a los servidores públicos federales, estatales y municipales, que del 30 de marzo al primero de julio están suspendidas las campañas publicitarias en medios impresos, digitales, radio y televisión de todo lo relativo a los programas y acciones de los que sean responsables, cuya difusión no sea necesaria o de utilidad pública.
Además, durante los 15 días previos a la elección, es decir del 16 al 30 de junio, también deberán interrumpirse las actividades que impliquen la entrega ordinaria y extraordinaria a la población, de materiales, alimentos o cualquier otro elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de gestión y desarrollo social.
Vargas Armenta comentó que salvo casos “de extrema urgencia” se podrán realizar campañas de información relativas a servicios educativos, problemas de salud pública, catástrofes, desastres naturales, siniestros, u otros eventos de igual naturaleza, en términos del artículo 291 de la Ley de Instituciones y Procedimientos electorales.
Asimismo, el IEPC le recordó a los partidos, actores políticos y candidatos, que tanto el día de la jornada electoral y los tres días anteriores —del 28 de junio al uno de julio— no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales además de que deberán suspender todo acto de difusión de notas periodísticas y prensa, en términos del artículo 278 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado. (Baltazar Jiménez Rosales)

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