Candidatos pueden ser sustituidos hasta el 31 de mayo


Los 14 partidos políticos que participan en el proceso electoral de Ayuntamientos y Diputados locales tienen hasta el 31 de mayo para sustituir candidatos, informó el presidente de la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC),
Edmar León García.
Al respecto, el consejero electoral aclaró que con el fin de salvaguardar los derechos político-electorales de los actores políticos, ahora la ley ya establece que aunado a la solicitud de cambio de candidato determinado presentada por la dirigencia del partido político en cuestión, también se deberá de presentar ante el IEPC de manera obligatoria el abanderado que decline a ratificar su decisión.
Esto, indicó León García evitará que haya sustituciones arbitrarias como ocurría en el pasado, que las dirigencias de los partidos políticos cambiaban candidatos sin el consentimiento de los actores políticos.
Y es que dijo que en el pasado reciente la ley permitía sustituciones de candidatos con el solo hecho de que las dirigencias de los partidos presentaran los escritos de renuncias de los que supuestamente declinaban, lo que generaba serios problemas y se atentaba contra los derechos políticos electorales de los actores.
Cabe hacer notar que el cinco del presente mes concluyó plazo para el registro de candidatos a presidentes municipales, síndicos, regidores y diputados por los principios de mayoría y de representación proporcional.
Después de ese día, indicó, los partidos políticos pueden sustituir candidatos y para ello tienen hasta el próximo 31 de mayo, pero para hacerlo se debe de presentar ante el órgano electoral el abanderado que renuncia y ratificarlo.
Explicó que después del 31 de mayo puede haber sustituciones de candidatos, pero por casos muy especiales como la defunción de alguno de ellos, por inhabilitación para no ocupar cargos dentro de la administración pública, o por enfermedad. Obviamente, todo ello deberá de ser soportado con la documentación correspondiente.
Eso sí, puntualizó que en caso de que hubiera sustituciones de candidatos después del 31 de mayo, ya no habrá manera de que el nombre del abanderado sustituto aparezca en la boleta electoral, sino que contendrá el nombre del candidato de origen, ya que para esas fechas el IEPC ya habrá ordenado la impresión de las boletas con los datos de los candidatos registrados. (Baltazar Jiménez Rosales)

Comentarios