Aprueba IEPC los lineamientos para candidatos independientes



En su sesión de ayer, el Consejo General del Instituto electoral y de Participación Ciudadana aprobó los lineamientos a los cuales se sujetarán quienes pretendan participar en este proceso electoral como candidatos independientes a diputados locales y presidentes municipales.
En este sentido, quienes deseen participar como candidatos independientes para diputados de mayoría relativa y presidentes municipales deberán tener el respaldo del tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal con corte al 31 de agosto de este año, en los distritos y en los municipios por los que deseen competir.
Asimismo, los lineamientos indican que también rechazarán toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y tampoco aceptarán aportaciones o donativos en dinero o en especie.
Estos lineamientos establecen que las cedulas de respaldo ciudadano para las candidaturas a diputados locales de mayoría relativa, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al tres por ciento de la Lista Nominal de electores correspondiente al distrito electoral por el que deseen participar, con corte al 31 de agosto de este año.
Lo mismo ocurre con los aspirantes independientes a alcaldes: deberán contar con el respaldo del tres por ciento de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal del municipio al que pertenezcan a por lo menos la mitad de las secciones electorales.
El Consejo General del IEPC dejó establecido que los requisitos para ser candidato independiente a un cargo de elección popular, son los mismos previstos por la Constitución para los candidatos postulados por los partidos políticos, y que la ley establecerá las condiciones y términos que procedan.
Eso sí, los candidatos independientes que logren el registro gozarán del financiamiento público que determine el órgano administrativo electoral, y conforme a los procedimientos prescritos en la ley de la materia, el cual atenderá a las reglas de fiscalización que determine la ley y estará a cargo del Instituto Nacional Electoral y gozarán de las prerrogativas en los periodos de campaña de los tiempos en radio y televisión.
Asimismo, para la composición de los ayuntamientos, los candidatos independientes deberán registrar la planilla respectiva de propietario y suplente, y una lista de regidores por el principio de representación proporcional con fórmulas de propietarios y suplentes. (Baltazar Jiménez Rosales)

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