Le niega el IEPC registro al Partido Socialista de México
El Consejo General del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana (IEPC) negó ayer por segunda ocasión el registro al
Partido Socialista de México.
Cabe hacer notar que esta segunda resolución
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana es en
acatamiento a un
mandato de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero (TEE), que ordena al Consejo General de este órgano electoral emitir
una nueva resolución sobre la solicitud de registro como partido político
estatal presentada por la organización ciudadana “Ciudadanos Socialistas de
México.
Como antecedente, el 31 de marzo de la
presente anualidad, durante la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada por este
Consejo General, se aprobó por mayoría de votos la resolución sobre la negación
de solicitud de registro como Partido Político Estatal presentada por la
organización ciudadana denominada “Ciudadanos Socialistas de México, A.C.”.
El 7 de abril del año en curso, el C. Rodolfo
Ortega Casimiro, Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Organización
Ciudadana denominada “Ciudadanos Socialistas de México A.C.”, presentó, ante el
IEPC Guerrero, una demanda de Juicio Electoral Ciudadano en contra de la
resolución mediante la cual les fue negada la solicitud de registro como
partido político estatal; acción que fue informada por el IEPC al TEE.
El día 18 de mayo, el Pleno de la Sala de
Segunda Instancia del TEE, resolvió el Juicio Electoral Ciudadano interpuesto
por la Organización Ciudadana denominada “Ciudadanos Socialistas de México A.C,
y ordenó revocar la resolución por la que el Consejo General del IEPC Guerrero
le negó el registro como Partido Político Estatal, y emitir una nueva
resolución.
En ese sentido, el Consejo General emitió una
nueva resolución a través de la cual negó nuevamente, por mayoría de votos, la
procedencia de registro como Partido Político Estatal a "Ciudadanos
Socialistas de México A.C.", bajo la denominación "Partido Socialista
de México", toda vez que no reunió los requisitos establecidos por la
normativa electoral aplicable. (Baltazar Jiménez Rosales)
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