Se acabaron los improvisados al mando de Seguridad Pública en los municipios

*La ley impide a los alcaldes poner a “cualquiera” al frente de una corporación policiaca, señaló la diputada Camacho Díaz. 

Baltazar Jiménez Rosales 

Por Ley, los 81 presidentes municipales de la entidad están impedidos para designar a personas improvisadas o sin el perfil profesional adecuado como secretarios o directores de Seguridad Pública Municipal, afirmó la diputada local por el Partido Movimiento Ciudadano, Magdalena Camacho
Díaz, quien agregó que los alcaldes que ignoren esta disposición pueden ser sancionados hasta con cuatro años de prisión.
Señaló en este sentido que la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado señala en su artículo 33, que los ayuntamientos deben verificar antes de aprobar el nombramiento del jefe de la policía y sus principales colaboradores, que en el expediente que funde la propuesta figure constancia de evaluación, capacitación y certificación por las instancias estatales competentes.
Indicó asimismo que los secretarios o directores de Seguridad Pública municipales deben presentar constancias de no antecedentes penales, y la consulta de los registros estatales y federales de personal de seguridad pública que acredite su adecuado desempeño que deberá ser emitida por el secretario ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, entre otros requisitos.
Por tal motivo, la legisladora local expresó que sin el cumplimiento de estos requisitos, los ayuntamientos no pueden aprobar el nombramiento del titular o jefe de la policía.
Incluso, destacó la misma Ley Orgánica del Municipio Libre señala que la violación a esta normatividad puede ser constitutiva de delito, aunque el problema es que la anterior 60 Legislatura aprobó un nuevo Código Penal que no coincide con la legislación para hacer efectivas las sanciones a quien otorgue nombramientos a personas sin perfil para que desempeñen cargos en la administración pública.
Dijo que por esta razón recientemente propuso reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre para que esté en sintonía con el actual Código Penal.
Explicó que antes de las reformas al Código Penal, el artículo 243 contenía dichas sanciones en la Fracción Octava, y a éste artículo hacía alusión el artículo 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para sancionar a quienes otorguen nombramientos indebidos, pero ese texto en el Código Penal pasó a formar parte del artículo 272 En este sentido, detalló, las reformas que ahora propone tienen la intención de evitar confusiones, con lo cual el Congreso local dejará más claro que los presidentes municipales con el apoyo de los Cabildos, no pueden colocar a cualquier persona como secretario o director de Seguridad Pública Municipal.

Comentarios