La impugnación de Movimiento Ciudadano a segunda instancia
Las impugnaciones que promovió el Partido Movimiento Ciudadano contra los cómputos distritales para la designación de las diputaciones de representación proporcional, fueron turnadas a la Sala de Segunda Instancia porque no son competencia de las salas unitarias, de acuerdo con la resolución del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE).
En la sesión de este miércoles, la Primera Sala Unitaria, a cargo del magistrado Ramón Ramos Piedra, se declaró incompetente para resolver ocho juicios de inconformidad promovidos por el PMC. Se trata de los cómputos distritales de los Consejos 4 y 5 con sede en Acapulco; 11 de Zihuatanejo, 15 de San Luis Acatlán, 17 de Coyuca de Catalán, 21 de Taxco, 24 de Tixtla y 27 de Tlapa.
“Este órgano es incompetente para conocer porque los juicios de inconformidad donde se controvierten los cómputos distritales de la elección de diputados de representación proporcional no son competencia para resolver en las salas unitarias”, resolvió.
Los ocho juicios fueron turnados a la Sala de Segunda Instancia. “En los citados juicios de inconformidad se impugnan los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.
“Los medios de impugnación no son de la competencia de las salas unitarias, sino de manera exclusiva de la Sala de Segunda Instancia”, se precisa. En entrevista, el magistrado ponente Ramón Ramos Piedra explicó que en total se promovieron 27 juicios similares.
Explicó que el acto impugnado “no nace a la vida jurídica”, porque debió retomar el cómputo final cuando el Consejo General del Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC) asignó las constancias de mayoría a los diputados de representación proporcional.
“Este acto surge del día del cómputo distrital, de un recuento parcial de la votación para la representación proporcional, y ese se suma hasta el domingo siguiente cuando se entregan las constancias de representación proporcional”, expuso.
Además comentó que para demandar la representación proporcional “el representante ante el órgano distrital no tenía facultad, legitimación activa para demandar”.
Este miércoles, la Tercera Sala Unitaria, a cargo a cargo del magistrado Emiliano Lozano Cruz, validó el triunfo del PRI-PVME en la elección de Ayuntamiento en Ayutla de los Libres, región Costa Chica. También refrendó el triunfo de la misma alianza política en el distrito 15 de San Luis Acatlán. (www.agenciairza.com)
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE).
En la sesión de este miércoles, la Primera Sala Unitaria, a cargo del magistrado Ramón Ramos Piedra, se declaró incompetente para resolver ocho juicios de inconformidad promovidos por el PMC. Se trata de los cómputos distritales de los Consejos 4 y 5 con sede en Acapulco; 11 de Zihuatanejo, 15 de San Luis Acatlán, 17 de Coyuca de Catalán, 21 de Taxco, 24 de Tixtla y 27 de Tlapa.
“Este órgano es incompetente para conocer porque los juicios de inconformidad donde se controvierten los cómputos distritales de la elección de diputados de representación proporcional no son competencia para resolver en las salas unitarias”, resolvió.
Los ocho juicios fueron turnados a la Sala de Segunda Instancia. “En los citados juicios de inconformidad se impugnan los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.
“Los medios de impugnación no son de la competencia de las salas unitarias, sino de manera exclusiva de la Sala de Segunda Instancia”, se precisa. En entrevista, el magistrado ponente Ramón Ramos Piedra explicó que en total se promovieron 27 juicios similares.
Explicó que el acto impugnado “no nace a la vida jurídica”, porque debió retomar el cómputo final cuando el Consejo General del Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC) asignó las constancias de mayoría a los diputados de representación proporcional.
“Este acto surge del día del cómputo distrital, de un recuento parcial de la votación para la representación proporcional, y ese se suma hasta el domingo siguiente cuando se entregan las constancias de representación proporcional”, expuso.
Además comentó que para demandar la representación proporcional “el representante ante el órgano distrital no tenía facultad, legitimación activa para demandar”.
Este miércoles, la Tercera Sala Unitaria, a cargo a cargo del magistrado Emiliano Lozano Cruz, validó el triunfo del PRI-PVME en la elección de Ayuntamiento en Ayutla de los Libres, región Costa Chica. También refrendó el triunfo de la misma alianza política en el distrito 15 de San Luis Acatlán. (www.agenciairza.com)
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