Precisiones de la FGE respecto a los delitos imputados a Nestora Salgado

Con fecha 24 de mayo del año en curso, la señora Nestora Salgado García, a través de una nota periodística, realizó diversas declaraciones en torno a su detención.
Al respecto, la Fiscalía General del Estado de Guerrero, privilegiando el derecho de la sociedad en
general a estar informada, hizo las siguientes precisiones: Como es del dominio público, la señora Nestora Salgado, se encuentra procesada por diversos delitos, en las causas penales 5/2014-1 del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Morelos, por la comisión del delito de secuestro agravado; 196/2013-1 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos, por la comisión del delito de secuestro agravado; 48/2014-II del Juzgado Segundo de Primer Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos, por la comisión de los delitos de secuestro agravado, privación ilegal de la libertad personal y lesiones agravadas; 50/2014-II del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos, por la comisión de los delitos de robo y privación ilegal de la libertad persona; y la 191/2013-I, instruida ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, por el delito de secuestro agravado; por lo tanto jurídicamente y con estricto apego a derecho y respetando, en todo momento, los derechos humanos y las garantías individuales de la señora Nestora Salgado García, ésta se encuentra detenida y a disposición del Poder Judicial del Estado de Guerrero, a través de los Juzgados Penales de Primera Instancia que les toca conocer y tramitar de los referidos procedimientos que se le instruyen de carácter penal. Se precisa, que en estos procesos penales la Fiscalía vigila, tutela y protege todos y cada uno de los derechos de los agraviados u ofendidos de la comisión de los delitos imputados a la señora Nestora Salgado García, lo anterior con apego a lo establecido y mandatado en la Constitución Local del Estado de Guerrero, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en la Ley de Protección a Víctimas del Delito de Carácter Estatal y en la misma Ley de Carácter Federal, que ordena como una de las facultades primordiales de esta Fiscalía: tutelar y proteger los derechos de las victimas u ofendidos de la comisión de un delito en todos los procedimientos de carácter penal.

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