Aprueba Congreso local reformas a Ley del Trabajo y acaba con el negocio de laboristas
El negocio de los abogados laboristas terminó. En adelante, aquellos trabajadores tanto del gobierno del estado como de los municipios y de los organismos públicos descentralizados que sean despedidos de manera injustificada y que ganen sus juicios laborales sólo tendrán derecho a que se
les paguen 12 meses de salarios caídos, independientemente del tiempo que duren los pleitos jurídicos.
Lo anterior se desprende del decreto que fue aprobado por el Congreso del Estado por medio del cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Número 51 Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero y a la Ley de Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Número 248.
Con estas nuevas disposiciones los patrones, es decir, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de los Ayuntamientos estarán obligados ahora a pagar las horas extras que correspondan a sus trabajadores.
Con estas nuevas disposiciones, el Congreso del Estado homologa estas disposiciones legales a las reformas que el Congreso de la Unión hizo en el 2012 al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que los juicios laborales duraban años y condenaban al patrón demandado al pago de los salarios caídos al trabajador despedido de manera injustificada por todo el tiempo que durara el mencionado juicio, por lo que “causaban un impacto económico que podía incluso llevar a la quiebra al patrón”.
Esto hace, señalan los considerandos del decreto aprobado por el Congreso local que se limite “el pago de salarios caídos a fin de evitar, por un lado, ese impacto económico a los patrones que pierden los juicios laborales y por otro, la disminución de los tiempos procesales de los juicios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje”.
Y es que agrega que “hasta antes de la reforma (federal), el pago de esos salarios eran ilimitados y el patrón debía cubrirlos hasta el momento en que cumpliera la condena que le fuera impuesta en el laudo o hasta que se reinstalara al empleado despedido en su puesto y por este concepto los juicios laborales podían desembocar en condenas millonarias: los usualmente longevos procedimientos tenían un poderoso incentivo para trabajadores y sus abogados pues en caso de obtenerse una sentencia condenatoria, ésta iba habitualmente aparejada con los mismos años que se hubiese tardado el trámite en sueldos por pagar”.
Por lo anterior, la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo “puso un tope a esta prestación y ahora el máximo que se puede generar por ese concepto es de un año, tras lo cual sólo se podrán actualizar algunos intereses, que son del 2 por ciento sobre el importe de 15 meses de salario”.
Y es en base a las reformas al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo que el Congreso local realizó las adiciones a diversas disposiciones a la Ley Número 51 Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero y a la Ley de Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Número 248.
En este sentido, a la Ley Número 51 Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero se adiciona el artículo 36 bis y se adiciona el quinto y sexto párrafo al artículo 47 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, número 248 los cuales quedan como sigue: “El trabajador podrá solicitar ante los órganos jurisdiccionales competentes, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no se comprueba la causa justificada para la rescisión del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado el cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones”. (Baltazar Jiménez Rosales)
les paguen 12 meses de salarios caídos, independientemente del tiempo que duren los pleitos jurídicos.
Lo anterior se desprende del decreto que fue aprobado por el Congreso del Estado por medio del cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Número 51 Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero y a la Ley de Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Número 248.
Con estas nuevas disposiciones los patrones, es decir, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de los Ayuntamientos estarán obligados ahora a pagar las horas extras que correspondan a sus trabajadores.
Con estas nuevas disposiciones, el Congreso del Estado homologa estas disposiciones legales a las reformas que el Congreso de la Unión hizo en el 2012 al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que los juicios laborales duraban años y condenaban al patrón demandado al pago de los salarios caídos al trabajador despedido de manera injustificada por todo el tiempo que durara el mencionado juicio, por lo que “causaban un impacto económico que podía incluso llevar a la quiebra al patrón”.
Esto hace, señalan los considerandos del decreto aprobado por el Congreso local que se limite “el pago de salarios caídos a fin de evitar, por un lado, ese impacto económico a los patrones que pierden los juicios laborales y por otro, la disminución de los tiempos procesales de los juicios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje”.
Y es que agrega que “hasta antes de la reforma (federal), el pago de esos salarios eran ilimitados y el patrón debía cubrirlos hasta el momento en que cumpliera la condena que le fuera impuesta en el laudo o hasta que se reinstalara al empleado despedido en su puesto y por este concepto los juicios laborales podían desembocar en condenas millonarias: los usualmente longevos procedimientos tenían un poderoso incentivo para trabajadores y sus abogados pues en caso de obtenerse una sentencia condenatoria, ésta iba habitualmente aparejada con los mismos años que se hubiese tardado el trámite en sueldos por pagar”.
Por lo anterior, la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo “puso un tope a esta prestación y ahora el máximo que se puede generar por ese concepto es de un año, tras lo cual sólo se podrán actualizar algunos intereses, que son del 2 por ciento sobre el importe de 15 meses de salario”.
Y es en base a las reformas al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo que el Congreso local realizó las adiciones a diversas disposiciones a la Ley Número 51 Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero y a la Ley de Trabajo de Los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, Número 248.
En este sentido, a la Ley Número 51 Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero se adiciona el artículo 36 bis y se adiciona el quinto y sexto párrafo al artículo 47 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, número 248 los cuales quedan como sigue: “El trabajador podrá solicitar ante los órganos jurisdiccionales competentes, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no se comprueba la causa justificada para la rescisión del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado el cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones”. (Baltazar Jiménez Rosales)
Comentarios
Publicar un comentario