Ángel Aguirre solicitó al Congreso local licencia a su cargo como gobernador

*Será el Poder Legislativo el que decida al o la guerrerense que encabezará la administración estatal en los próximos meses 

Con fundamento en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Guerrero y para favorecer las investigaciones de los hechos de Iguala, Ángel Aguirre Rivero solicitó ayer a la LX Legislatura del Congreso del Estado licencia a su cargo como gobernador constitucional del Estado de Guerrero.
En conferencia de prensa, Aguirre Rivero refirió que será el Poder Legislativo el que decida al o la guerrerense que encabezará la administración estatal en los próximos meses.
Dijo que tras los hechos en Iguala, desde las primeras horas el Gobierno del Estado tomó medidas inmediatas para detener a los implicados y a otros individuos que fueron identificados como partícipes de este acontecimiento, así como para localizar a los 43 jóvenes desaparecidos y brindar la atención necesaria a todas las víctimas.
Comentó que se elaboró un informe detallado de los acontecimientos, que será entregado al Congreso del Estado, a las Comisiones Especiales del Congreso de la Unión, así como a las Comisiones Estatal, Nacional e Interamericana de Derechos Humanos.
“Estos hechos nos deben de llevar a una reflexión nacional que permita construir una nueva estrategia de seguridad efectiva que evite tragedias como las de Iguala”, dijo.
Expresó su agradecimiento al presidente Enrique Peña Nieto por su apoyo, en especial durante momentos difíciles que se vivieron en Guerrero como la emergencia por Manuel en septiembre del año pasado.
Por último, agradeció a todas y todos los guerrerenses que lo acompañaron en este tramo de su gobierno, “a quienes me dieron su confianza y apoyo, pero también a quienes no me lo dieron”.
“Estoy convencido de que ésta es una decisión responsable para seguir sirviendo al pueblo y al estado que me vio nacer, al que me debo y al que le he dedicado gran parte de mi vida”, concluyó.
Esto es lo que señala la Constitución... Artículo 84.
Las ausencias temporales del Gobernador que no excedan de diez días serán cubiertas por el Secretario General de Gobierno, en calidad de encargado del despacho, sin que sea necesario dar aviso al Congreso del Estado.
1. Las ausencias temporales del Gobernador que excedan de diez, pero no de treinta días, serán cubiertas por el Secretario General de Gobierno, en calidad de encargado del despacho, y será necesario avisar al Congreso del Estado;
2. Las ausencias temporales del Gobernador que excedan de treinta días requerirán la solicitud de licencia. Al efecto, el Congreso del Estado deberá designar a un Gobernador interino con una votación de las dos terceras partes del total de sus integrantes, por el tiempo que dure la ausencia;
3. La licencia concedida al Gobernador suspende temporalmente el ejercicio de las funciones representativas, derechos, obligaciones y garantías;
4. No se concederá licencia al Gobernador con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses; y,
5. Si la ausencia temporal del Gobernador se convierte en definitiva, se procederá como lo dispone el artículo siguiente.
Artículo 85: 
Artículo 85. Ante la ausencia definitiva del Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso se constituirá en colegio electoral para nombrar, por el voto de las dos tercera partes del total de sus miembros, un Gobernador interino. El Congreso deberá notificar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para que expida la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a Diputados. Cuando la ausencia del Gobernador ocurra dentro de los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso designará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, un Gobernador sustituto, que deberá concluir el período.

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