Desaparece el IEEG y surge el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

Al final de cuentas, el día de la “conversión” llegó: el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) desapareció y surgió el “nuevo” Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), que aunque cuyo Consejo General quedó integrado temporalmente por los mismos siete consejeros
electorales, en la primera semana de octubre tendrán que dejar sus puestos a quienes designe el Instituto Nacional Electoral (INE).
Fue en la sesión de ayer en la que formalmente quedó instalado el Consejo General del ahora IEPC, el cual momentos más tarde negó el registró del Partido de los Pobres de Guerrero (PPG), aunque queda abierta la puerta para que su promotor, el ex diputado local priísta Rubén Valenzo Cantor, impugne la resolución ante el Tribunal Electoral del Estado (TEE) y gane, indicó el representante del Partido Movimiento Ciudadano, Alberto Zúñiga Escamilla. Primeramente, en cumplimiento al artículo primero transitorio del decreto 453 aprobado por el Congreso del Estado, en la sesión e ayer desapareció el IEEG, el cual por más de seis años organizó los procesos electorales en esta entidad Guerrerense.
El artículo 124 del decreto 453, señala que la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo; se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC).
A partir del citado acuerdo, los consejeros electorales adecuaron el logotipo y declararon la transferencia de los archivos, bienes y recursos del extinto IEEG al ahora Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC), el cual será el encargado de organizar los procesos electorales locales y de participación ciudadana; vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios en los términos de la legislación aplicable.
En otro punto del orden del día, y ya como IEPC, se negó el registro al Partido de los Pobres de Guerrero que encabeza Rubén Valenzo Cantor, debido a que de las 34 asambleas que realizó la organización referida, en cinco de estas no se cumplió el requisito que establece el artículo 32, fracción I de la Legislación local, referente a realizar como mínimo treinta asambleas con al menos 200 afiliados registrados en Lista Nominal, por lo cual sólo 29 fueron legalmente válidas.
No obstante, para el representante del Partido Movimiento Ciudadano (PMC), Alberto Zúñiga Escamilla, el Consejo General del IEPC cometió una irregularidad al negar el registro al Partido de los Pobres de Guerrero, ya que debió notificar inmediatamente después de concluidas las asambleas para que sus promotores tuvieran la oportunidad de restituirlas, lo cual no se hizo. Por lo anterior, mencionó que si el promotor de esta organización impugna la resolución del IEPC ante el TEE puede revertir el dictamen y finalmente obtener el registro.
Finalmente, el Consejo General del Instituto Electoral también aprobó los lineamientos para la implementación de las consultas en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, en los términos que mandata la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación; consultas que tendrán como objeto determinar si la mayoría de la población está de acuerdo en celebrar comicios conforme a sus usos y costumbres.
En los lineamientos aprobados, se establecen las actividades a realizar previas a la consulta; el procedimiento de información y difusión para las pláticas informativas y de las consultas; el procedimiento de las pláticas informativas, procedimiento de las consultas, y la forma en que se darán a conocer a los habitantes los resultados de las mismas. (Baltazar Jiménez Rosales)

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