Constitución local establece límites en campañas políticas
La Constitución Política del Estado establece plazos fijos del tiempo que deben durar las campañas para elegir gobernador, diputados y ayuntamientos.
En un apartado que se agregó se señala que la duración de la campaña para elegir gobernador del
Estado tendrá un máximo de noventa días, la de diputados locales setenta y para ayuntamientos cuarenta.
Asimismo, se especifica que las precampañas de los partidos políticos para la selección interna de candidatos, y en ningún caso podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
En relación a la propaganda se menciona que ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratarla en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos políticos o determinadas candidaturas o precandidaturas a puestos de elección popular.
Refiere también que durante las campañas electorales y hasta que concluya la jornada electoral se suspenderá la difusión en los medios de comunicación pública o social de toda propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno, así como de los órganos autónomos y con autonomía técnica.
En un apartado que se agregó se señala que la duración de la campaña para elegir gobernador del
Estado tendrá un máximo de noventa días, la de diputados locales setenta y para ayuntamientos cuarenta.
Asimismo, se especifica que las precampañas de los partidos políticos para la selección interna de candidatos, y en ningún caso podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
En relación a la propaganda se menciona que ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratarla en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos políticos o determinadas candidaturas o precandidaturas a puestos de elección popular.
Refiere también que durante las campañas electorales y hasta que concluya la jornada electoral se suspenderá la difusión en los medios de comunicación pública o social de toda propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno, así como de los órganos autónomos y con autonomía técnica.
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