Constitución local establece límites en campañas políticas

La Constitución Política del Estado establece plazos fijos del tiempo que deben durar las campañas para elegir gobernador, diputados y ayuntamientos.
En un apartado que se agregó se señala que la duración de la campaña para elegir gobernador del
Estado tendrá un máximo de noventa días, la de diputados locales setenta y para ayuntamientos cuarenta.
Asimismo, se especifica que las precampañas de los partidos políticos para la selección interna de candidatos, y en ningún caso podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
En relación a la propaganda se menciona que ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratarla en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos políticos o determinadas candidaturas o precandidaturas a puestos de elección popular.
Refiere también que durante las campañas electorales y hasta que concluya la jornada electoral se suspenderá la difusión en los medios de comunicación pública o social de toda propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno, así como de los órganos autónomos y con autonomía técnica.

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