Propone Salgado Parra modificación a la Ley para prevenir la violencia en estadios
El diputado federal, Jorge Salgado Parra presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados reservas al dictamen de la Ley General de Cultura Física y Deporte y mencionó que la violencia en los estadios se debe atender a través de la prevención del delito, así como de la implementación de programas en el nivel básico educativo contra este tipo de prácticas.
Asimismo aseguró que la creación de penales especiales es un retroceso pues en otros países como Alemania, Italia y España, es la eliminación de los tipos especiales, e insistió en que lo que se debe de hacer es prevenir la violencia a través de una adecuada política criminal.
En este sentido, Salgado Parra propuso reserva de modificación de los artículos 98 Bis y 155 para quedar como sigue: Mencionó que al Artículo 98 Bis, se adicionara un tercer párrafo que indique que en todas las instalaciones donde se lleven a cabo espectáculos profesionales deberán contar con sistemas de cámara de alta definición, con grabación cuya duración deberá ser superior en al menos dos horas respecto a la duración del evento a realizar, así como de un circuito cerrado de vigilancia.
Para el artículo 155, para los efectos señalados en este capítulo se instituye el padrón de aficionados violentos, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les impongan como sanción la prohibición o suspensión a la asistencia de eventos y espectáculos deportivos.
Salgado Parra mencionó que dicho padrón formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información en él contenida será confidencial y su acceso estará disponible únicamente para las autoridades de la materia; quienes no podrán usarla para otro fin distinto a hacer efectivas las sanciones de prohibición de asistir a espectáculos deportivos e investigaciones posteriores de actos violentos en espectáculos deportivos.
Su organización y funcionamiento se regirán por lo que disponga el Reglamento que al efecto se expida en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El artículo 155 en un tercer párrafo menciona: la inscripción en este padrón será considerada información confidencial y únicamente tendrá vigencia para el tiempo de la sanción transcurrido, el cual deberán ser eliminados totalmente los datos del interesado.
Por lo tanto, Salgado Parra propuso eliminar el último párrafo en virtud de que resulta contradictorio a la reforma que se ha propuesto.
Asimismo aseguró que la creación de penales especiales es un retroceso pues en otros países como Alemania, Italia y España, es la eliminación de los tipos especiales, e insistió en que lo que se debe de hacer es prevenir la violencia a través de una adecuada política criminal.
En este sentido, Salgado Parra propuso reserva de modificación de los artículos 98 Bis y 155 para quedar como sigue: Mencionó que al Artículo 98 Bis, se adicionara un tercer párrafo que indique que en todas las instalaciones donde se lleven a cabo espectáculos profesionales deberán contar con sistemas de cámara de alta definición, con grabación cuya duración deberá ser superior en al menos dos horas respecto a la duración del evento a realizar, así como de un circuito cerrado de vigilancia.
Para el artículo 155, para los efectos señalados en este capítulo se instituye el padrón de aficionados violentos, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les impongan como sanción la prohibición o suspensión a la asistencia de eventos y espectáculos deportivos.
Salgado Parra mencionó que dicho padrón formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información en él contenida será confidencial y su acceso estará disponible únicamente para las autoridades de la materia; quienes no podrán usarla para otro fin distinto a hacer efectivas las sanciones de prohibición de asistir a espectáculos deportivos e investigaciones posteriores de actos violentos en espectáculos deportivos.
Su organización y funcionamiento se regirán por lo que disponga el Reglamento que al efecto se expida en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El artículo 155 en un tercer párrafo menciona: la inscripción en este padrón será considerada información confidencial y únicamente tendrá vigencia para el tiempo de la sanción transcurrido, el cual deberán ser eliminados totalmente los datos del interesado.
Por lo tanto, Salgado Parra propuso eliminar el último párrafo en virtud de que resulta contradictorio a la reforma que se ha propuesto.
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