Prohíbe Aguirre Rivero el uso de animales salvajes en los circos, en territorio estatal
En fundamento a los artículos 74 y 76 de la Constitución Política del Estado y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, el gobernador Ángel Aguirre Rivero expidió un decreto por el cual se prohíbe el uso de animales salvajes en los circos en la geografía guerrerense.
Lo anterior, debido a que la violación a las Leyes Defensoras de Animales es palpable cada vez que se presenta un circo con animales salvajes, que en muchos casos han llegado a mutilar y atacar mortalmente a niños y adultos, situación que hace necesario tomar decisiones inmediatas para proteger tanto a animales como a humanos.
En este sentido, el decreto expedido por el Ejecutivo estatal señala que a partir de la fecha, queda prohibido en todo el Estado de Guerrero el uso de animales silvestres nativos o exóticos de cualquier especie, en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación.
También, señala que el citado decreto prohíbe la presentación de animales salvajes domesticados o no, que sean parte de números circenses o como simple exposición y además también prohíbe a las autoridades municipales y estatales expedir licencias o permisos para la presentación de espectáculos que presenten animales salvajes.
Por otra parte, este decreto señala que la autoridad ambiental del Estado impondrá a quienes incumplan las normas circenses y de exposición y presentación de animales salvajes, una multa de 800 a mil salarios mínimos mensuales vigentes, así como el decomiso de los animales y el traslado de los mismos a un lugar seguro y apropiado.
Asimismo, que los gastos que se generen por el traslado de los animales, su alimentación y cuidados generales serán por cuenta de la persona natural o jurídica a quien le hayan sido decomisados.
De manera especial, el decreto señala que los recursos que se recauden por concepto de multas o sanciones a los infractores, serán destinados a programas para la protección de animales salvajes y especies endémicas en territorio guerrerense.
Por último, especifica que a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se pongan a este decreto.
Lo anterior, debido a que la violación a las Leyes Defensoras de Animales es palpable cada vez que se presenta un circo con animales salvajes, que en muchos casos han llegado a mutilar y atacar mortalmente a niños y adultos, situación que hace necesario tomar decisiones inmediatas para proteger tanto a animales como a humanos.
En este sentido, el decreto expedido por el Ejecutivo estatal señala que a partir de la fecha, queda prohibido en todo el Estado de Guerrero el uso de animales silvestres nativos o exóticos de cualquier especie, en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación.
También, señala que el citado decreto prohíbe la presentación de animales salvajes domesticados o no, que sean parte de números circenses o como simple exposición y además también prohíbe a las autoridades municipales y estatales expedir licencias o permisos para la presentación de espectáculos que presenten animales salvajes.
Por otra parte, este decreto señala que la autoridad ambiental del Estado impondrá a quienes incumplan las normas circenses y de exposición y presentación de animales salvajes, una multa de 800 a mil salarios mínimos mensuales vigentes, así como el decomiso de los animales y el traslado de los mismos a un lugar seguro y apropiado.
Asimismo, que los gastos que se generen por el traslado de los animales, su alimentación y cuidados generales serán por cuenta de la persona natural o jurídica a quien le hayan sido decomisados.
De manera especial, el decreto señala que los recursos que se recauden por concepto de multas o sanciones a los infractores, serán destinados a programas para la protección de animales salvajes y especies endémicas en territorio guerrerense.
Por último, especifica que a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se pongan a este decreto.
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