Podría el IEEG negar elecciones por usos y costumbres a indígenas de San Luis Acatlán
Luego de realizar una serie de trabajos para verificar y dictaminar la posible existencia histórica de un sistema normativo interno en las comunidades indígenas de San Luis Acatlán, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo
General del IEEG, determinó la inexistencia histórica de este.
En su segunda sesión extraordinaria, realizada el jueves, el Consejo General aprobó el Dictamen 001/CEPCUC/20-03-2014 y resolución 003/SE/21-03-2014, en el que la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del IEEG, informa que de acuerdo al análisis de los resultados obtenidos en la etapa de medidas preparatorias ordenadas en la sentencia emitida por el TEPJF, no hay un sistema normativo de tales características.
"Se determina la inexistencia histórica de un sistema normativo interno que se reconozca como válido y se utilice para regular los actos públicos de organización para la resolución de sus conflictos, así como para la elección de sus autoridades municipales en la comunidad indígena que habita en San Luís Acatlán, Guerrero", precisa el documento aprobado.
Según la sentencia del TEPJF solo en caso de verificarse la existencia del sistema normativo, el IEEG debería ordenar una consulta dirigida a la población de San Luís Acatlán, para que decidieran si realizan la elección de sus autoridades por usos y costumbres o continúan con elecciones constitucionales. Por lo anterior, el IEEG realizó entre otras acciones, entrevistas a grupos focales, autoridades civiles, agrarias y a la sociedad civil de San Luís Acatlán; se solicitaron dos dictámenes, uno al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), así como a la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI). Además de solicitar informes a la Coordinadora Nacional de Antropología del INAH, a la Coordinación de Fortalecimiento Municipal; a la Presidencia Municipal de San Luis Acatlán y a la Secretaria de Asuntos Indígenas del Estado; y se instalaron módulos de información itinerantes en las principales localidades del municipio a efecto de establecer y captar una retroalimentación con sus habitantes y recabar, las evidencias que se pudieran aportar al respecto. Por lo que con base en las diversas indagatorias y estudios especializados practicados, no quedo demostrado que entre la población y la amplia jurisdicción territorial del municipio de San Luis Acatlán, exista un sistema normativo interno que se reconozca como válido y utilicen para su organización y regulación de sus actos públicos, que lo apliquen para la resolución de sus conflictos en la generalidad de la población que integran el referido municipio, compuesto en un 47.4% de población indígena y 52.6% de mestizos, y en la cabecera municipal un 72% de mestizos y 28% de indígenas. (Nota de Ibiz Pinzón/NOTYMAS)
General del IEEG, determinó la inexistencia histórica de este.
En su segunda sesión extraordinaria, realizada el jueves, el Consejo General aprobó el Dictamen 001/CEPCUC/20-03-2014 y resolución 003/SE/21-03-2014, en el que la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del IEEG, informa que de acuerdo al análisis de los resultados obtenidos en la etapa de medidas preparatorias ordenadas en la sentencia emitida por el TEPJF, no hay un sistema normativo de tales características.
"Se determina la inexistencia histórica de un sistema normativo interno que se reconozca como válido y se utilice para regular los actos públicos de organización para la resolución de sus conflictos, así como para la elección de sus autoridades municipales en la comunidad indígena que habita en San Luís Acatlán, Guerrero", precisa el documento aprobado.
Según la sentencia del TEPJF solo en caso de verificarse la existencia del sistema normativo, el IEEG debería ordenar una consulta dirigida a la población de San Luís Acatlán, para que decidieran si realizan la elección de sus autoridades por usos y costumbres o continúan con elecciones constitucionales. Por lo anterior, el IEEG realizó entre otras acciones, entrevistas a grupos focales, autoridades civiles, agrarias y a la sociedad civil de San Luís Acatlán; se solicitaron dos dictámenes, uno al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), así como a la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI). Además de solicitar informes a la Coordinadora Nacional de Antropología del INAH, a la Coordinación de Fortalecimiento Municipal; a la Presidencia Municipal de San Luis Acatlán y a la Secretaria de Asuntos Indígenas del Estado; y se instalaron módulos de información itinerantes en las principales localidades del municipio a efecto de establecer y captar una retroalimentación con sus habitantes y recabar, las evidencias que se pudieran aportar al respecto. Por lo que con base en las diversas indagatorias y estudios especializados practicados, no quedo demostrado que entre la población y la amplia jurisdicción territorial del municipio de San Luis Acatlán, exista un sistema normativo interno que se reconozca como válido y utilicen para su organización y regulación de sus actos públicos, que lo apliquen para la resolución de sus conflictos en la generalidad de la población que integran el referido municipio, compuesto en un 47.4% de población indígena y 52.6% de mestizos, y en la cabecera municipal un 72% de mestizos y 28% de indígenas. (Nota de Ibiz Pinzón/NOTYMAS)
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