Pide Jorge Salgado equidad entre la autoridad y los agentes económicos

Ciudad de México.- Se discutió en la Cámara de Diputados el dictamen que expide la Ley Federal de Competencia Económica. Su objetivo es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica donde se privilegie la equidad entre la autoridad y los agentes económicos.
Durante la sesión, el diputado federal de Guerrero, Jorge Salgado Parra, subió a tribuna para presentar distintas reservas durante la discusión y aprobación de dicha ley.
Al fundamentar, Jorge Salgado Parra mencionó que el proyecto de dictamen por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica, no puede convertirse solamente en un trámite legislativo a cumplir.

“En nuestro grupo parlamentario y de manera responsable hemos atendido todas las aristas que consignan el diseño de esta legislación que en todo caso colmará las actuales lagunas legales que solo fomentan la corrupción y el menoscabo de nuestro mercado”.
Expuso que, no obstante la necesidad de nuestro sistema jurídico por contar con un ordenamiento de vanguardia que ordena un entorno económico de dimensiones globales, pero sobre todo garante de un Estado de Derecho, una legislación de esta naturaleza y dimensiones, nos conmina a diseñar normas que respondan resueltamente el mandato constitucional que se nos ha encomendado.
Salgado Parra precisó que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica, podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales, o acciones, las que se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo.
Explicó que los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en términos del artículo 94 de la Constitución y no se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Por otra parte mencionó que en ningún caso, el proceso judicial que resuelve de forma definitiva el juicio de amparo indirecto, podrá durar más de 90 días naturales.
Los jueces y los tribunales cuidaran que sus procesos no se suspendan ni se interrumpan, para lo cual proveerán lo necesario para que concluya con la sentencia respectiva en un plazo que no excederá de 35 días en primera instancia y 35 días en su revisión.
Salgado Parra finalizó diciendo, “Éstas son cuestiones que están consagradas en la Constitución, y que deberían estar consagradas también en las leyes secundarias, como la que estamos debatiendo el día de hoy, las cuales serán de gran beneficio”. (Alejandra Ortiz Ochoa)

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