Revocaría mandato a alcaldes que no entreguen sus cuentas públicas

El Congreso de Guerrero podrá revocar o suspender el mandato a los alcaldes que incumplan, sin causa justificada, la entrega o firma de dos o más cuentas públicas.
Así lo establece la propuesta de reformas a las Leyes Orgánicas de Municipio Libre y del Poder Legislativo,
de los diputados Bernardo Ortega Jiménez y Amador Campos Aburto que fue presentada ante el pleno de la 60 Legislatura durante la sesión ordinaria de este jueves.
El proyecto de reforma establece, también, que con las dos terceras partes de los integrantes del Congreso se podrá revocar o suspender el mandato de los alcaldes cuando incurran en irregularidades.
En la sesión ordinaria, los legisladores plantearon que dicho procedimiento deberá ser concluido a más tardar en noventa días naturales, otorgando a la Comisión Instructora un plazo de veinte días naturales para dictaminar y presentar el dictamen correspondiente, y una vez finalizada la instrucción un plazo de tres días naturales al Pleno para resolver en definitiva.
En relación a las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo plantean establecer lineamientos claros que permitan a las Comisiones de Examen previo e Instructora conocer y dictaminar en un menor tiempo sobre las denuncias juicios de suspensión, desaparición de Ayuntamientos, suspensión o revocación de cargo o mandato a los alcaldes.
La iniciativa señala que es indispensable que se elimine en los ordenamientos legales vigentes las lagunas jurídicas que prevalecen, para evitar diversas interpretaciones a la norma o aplicar indebidamente un precepto legal.
“La existencia de lagunas jurídicas y la falta de precisión y claridad en el articulado origina la proliferación de recursos, medidas dilatorias y juicios ante diversas instancias judiciales”, añade.
El documento refiere que si bien es cierto que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado establece los asuntos de los que conocen dichas Comisiones Ordinarias también es verdad que omite la facultad del conocimiento de los juicios de suspensión o desaparición de Ayuntamientos y de los de suspensión o revocación de cargo o mandato a los ediles municipales.

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