Avala Coddehum la iniciativa para regular manifestaciones públicas

Previas consideraciones, la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos (Coddehum) considera procedente regular las manifestaciones públicas, como lo propone la iniciativa para crear la Ley de Manifestaciones Públicas del Estado de Guerrero.

A petición de los diputados presidentes de las comisiones legislativas de Participación Ciudadana, Emiliano Díaz Román; de Justicia, Jorge Camacho, y se Seguridad Pública, Rubén Figueroa Smutny, el presidente de la Coddehum, Juan Alarcón Hernández, dio su opinión técnica de la mencionada iniciativa de ley propuesta hace unos meses por el legislador por el Partido Movimiento Ciudadano (PMC), Evencio Romero Sotelo. Así, desde el punto de vista del ombudsman guerrerense “es procedente regular las manifestaciones públicas por motivos de seguridad nacional, orden público, protección de la salud y la moral pública o los derechos y libertades de los demás”.
Incluso, al manifestar su opinión, Alarcón Hernández va más allá al señalar que los periodistas, fotógrafos y camarógrafos que realizan su labor en el marco de una manifestación pública, no deben ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra limitación a sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Alarcón Hernández considera que sí es factible restringir las manifestaciones públicas respecto al día, hora y lugar en que deberán realizarse, bajo la consideración de que “el derecho a usar la vía pública no es ilimitado”, por lo que no se deben de afectar los derechos de terceros sobre todo en vías y horarios de mayor afluencia vehicular o peatonal”.
Asimismo, también es de la idea de que con el fin de no afectar los derechos de terceros, quienes vayan a manifestarse avisen con anticipación a las autoridades correspondientes para que la población esté enterada. De esta manera, se evitarán embotellamientos vehiculares y las autoridades de Tránsito podrán tomar las medidas correspondientes para agilizar el tráfico en la ciudad, aunque, eso sí, aclara que es únicamente un aviso o notificación, más no de que los manifestantes tenga que solicitar permiso o autorización Además, en la notificación que hagan a la autoridad municipal, los manifestantes no estarán obligados a hacer del conocimiento sus motivos o demandas.
En cuanto a las facultades de las autoridades para poder disolver las manifestaciones públicas, señala en su opinión técnica que esta medida es constitucional cuando los manifestantes porten armas o su comportamiento sea violento y pongan en riesgo la integridad física de las personas o causen perjuicios materiales a terceros.
Sin embargo, Alarcón Hernández opina también que los policías antimotines deberán estar debidamente capacitados y actualizados permanentemente en el uso de la fuerza y no deberán usar armas de fuego o letales sino sólo “armas incapacitantes no letales”. (Baltazar Jiménez Rosales)

Comentarios