Dialogan sobre la importancia de la recaudación del catastro

El subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración, Abel Echeverría Pineda, encabezó una reunión de trabajo con tesoreros y directores municipales de Catastro, a quienes informó sobre los trabajos del grupo técnico de Catastro y Cartografía Digital Multifinalitaria, que tuvo como
finalidad dar a conocer el marco jurídico del Catastro en los municipios. El funcionario estatal indicó que el tema central de la reunión fue la importancia de la recaudación del catastro en los municipios y emprender acciones de cobro, con base en la aplicación estricta de la ley que, en muchos de los casos, tesoreros y directores de Catastro desconocen. Uno de los temas centrales de la reunión, y que se abordó de manera especial, fue el relacionado al Ramo XXVIII, de participaciones federales que llegan al estado, y éste a su vez, se hace llegar a los municipios sin etiquetar los recursos, y permite a los ayuntamientos su aplicación en distintos rubros. Sobre esto, Neftalí Melo Salinas, director general de Catastro, señaló que del total de impuestos que recauda la Federación, un porcentaje determinado se destina al Ramo XXVIII, que está conformado por los fondos de Fomento Municipal y General de Participaciones, que beneficia a todas las entidades federativas del país. Indicó que para la asignación de estos recursos a los estados, se consideran, entre otros factores, el índice de marginación, el número de habitantes y, de manera especial, el esfuerzo recaudatorio de cada entidad, que consiste en hacer un reporte de la recaudación por concepto del impuesto predial y los derechos por servicio de agua de manera mensual. Señaló que la distribución no es de acuerdo al monto recaudado por cada municipio, sino que por instrucciones del gobernador Ángel Aguirre Rivero, la asignación se ha socializado de acuerdo a su población, índice de marginación y sus necesidades propias, y todos reciben recursos, incluidos aquellos que no reportan el monto de recaudación por concepto del impuesto predial o derechos de agua potable.

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