Se sancionará a servidores públicos que incurran en hostigamiento y acoso sexual

Con la finalidad de garantizar la integridad física de la mujer en su ámbito de trabajo, y protegerla del hostigamiento laboral en las diferentes dependencias gubernamentales, el Gobierno del Estado expidió el Reglamento para la Prevención y Sanción del Hostigamiento, Acoso y Aprovechamiento
Sexual para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo Estatal. La titular de la Secretaría de la Mujer (SEMUJER), Rosario Herrera Ascencio, indicó que este reglamento entró en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 11 de diciembre del 2012 y considera sanciones de tipo administrativo que podrían llegar, según sea la gravedad del caso, a destituir e inhabilitar a la persona que haya incurrido en algún tipo de hostigamiento o acoso hacia una mujer. Precisó que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém do Pará, establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; que se le respete la dignidad inherente a su persona y también el derecho a ser libre de toda forma de discriminación. Dijo que desde 1999 el hostigamiento sexual es un delito que se incluyó en el Código Penal del Estado y en el año 2008 se integró también en la Ley número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en donde se hace por primera ocasión una diferencia entre hostigamiento y acoso sexual, en los que existe un ejercicio abusivo del poder, expresado en conductas dañinas con relación a la sexualidad de una persona, que la pone en estado de indefensión y de riesgo. Herrera Ascencio indicó que por ser el hostigamiento sexual una conducta que sucede, en la mayoría de los casos en el ámbito laboral, debe aplicarse la normatividad laboral y administrativa para establecer nuevas rutas de prevención, atención y sanción en dicho entorno, por lo que este instrumento normativo establece las disposiciones jurídicas para definir los esquemas de prevención, atención y sanción del hostigamiento, acoso y aprovechamiento sexual, para los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal. En este sentido, dijo que el Artículo Dos del reglamento especifica que las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal evitarán tolerar conductas de discriminación, hostigamiento, acoso y aprovechamiento sexual que se presenten en los centros de trabajo, educativos, médicos, policiales u otros, mismas que deben ser denunciadas por la vía penal o civil que favorezca y convenga a la persona afectada. Asimismo, se tiene que vigilar que se cumpla la obligación de las autoridades competentes de atender debidamente a quienes formulen una queja o denuncia, por conductas de hostigamiento, acoso o aprovechamiento sexual, mediante un procedimiento institucional que proporcione alternativas de solución. Añadió que el hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de conductas como la promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales y amenazas, mediante las cuales se exija a la víctima, en forma implícita o explícita, conductas no deseadas que atenten o agravien su dignidad o estabilidad laboral. También, el uso de términos de naturaleza o connotación sexual, ya sean escritos o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima; acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima, así como trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas. La funcionaria estatal indicó que el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento, y la comisión de conductas de hostigamiento, acoso o aprovechamiento sexual, serán debidamente investigadas y se sancionarán con un apercibimiento público o privado y suspensión temporal del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo. Otras sanciones, que dependen de la gravedad del hecho, son la reubicación en otra área laboral interna o externa; la destitución del empleo, cargo o comisión, la inhabilitación y la anotación de antecedentes en el expediente personal del responsable cuando se hubiere comprobado la comisión de la conducta de hostigamiento, acoso y/o aprovechamiento sexual. Por último, Herrera Ascencio dijo que está prohibido tomar represalias contra la persona que se queja o denuncia las conductas de hostigamiento, acoso o aprovechamiento sexual al través de amenazas, intimidación, y/o acciones adversas relacionadas con el empleo, y que a quien asuma estas actitudes, se le considerará responsable de un nuevo acto de hostigamiento y será sancionado de forma más severa conforme a este reglamento, independientemente de las que correspondan conforme a las leyes administrativas y/o penales.

Comentarios