TEE confirmó ayer el triunfo de Luis Walton

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó ayer el triunfo de Luis Walton Aburto en Acapulco al desechar el juicio de inconformidad que promovió la coalición “Compromiso por Guerrero”, porque la demanda careció de firma autógrafa, y al determinar que el juicio que contra la misma elección
presentó el Partido Nueva Alianza estuvo parcialmente fundado.
Al resolver el juicio de inconformidad promovido por la coalición “Compromiso por Guerrero”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, la Segunda Sala Unitaria, que encabeza Jesús Villanueva Vega, determinó desecharlo porque careció de firma autógrafa del representante de la coalición demandante, Cuauhtémoc Gayosso Pérez.
En este juicio, la coalición “Compromiso por Guerrero” pretendió impugnar el cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección del ayuntamiento de Acapulco, realizado por el Consejo Distrital Electoral 4.
Sin embargo, la firma del representante de la coalición que iba estampada en el escrito de demanda del juicio de inconformidad no era autógrafa, es decir, no la plasmó él mismo de su puño y letra sino que fue fotocopiada o bien fue estampada a través del método de escaneo, por lo que el juicio fue desechado.
La elección de ayuntamiento del municipio de Acapulco también fue impugnada por el Partido Nueva Alianza (Panal) que solicitó la nulidad de 34 casillas bajo el argumento de que la votación fue recibida por personas distintas a las que designó la autoridad electoral y que aparecen en los encartes.
Este juicio fue declarado parcialmente fundado, toda vez que en 5 de las casillas impugnadas, se constató que fueron atendidas por los ciudadanos designados en el encarte; mientras que en 12 se dio corrimiento de los funcionarios autorizados por el órgano electoral, esto es, actuaron sólo funcionarios que fueron capacitados y que aparecieron en el encarte.
En otras 5 casillas impugnadas, actuaron funcionarios autorizados por los Consejos Distritales Electorales sin que haya habido corrimiento, y ante la ausencia de algunos funcionarios propietarios se habilitó a ciudadanos designados de la fila y que aparecen en su respectiva lista nominal.
En otras 10 casillas actuaron funcionarios autorizados por los Consejos Distritales, sin embargo se efectuó el corrimiento, pero, por la inasistencia de los ciudadanos autorizados fueron designados electores de la fila como funcionarios emergentes para recibir la votación.
De las 34 casillas impugnadas por el Partido Nueva Alianza, la Segunda Sala Unitaria declaró la nulidad de 2, en virtud de que los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla emergentes por haber sido tomados de la fila, no aparecen en su respectiva lista nominal de electores de su sección.
Por lo anterior, la Sala resolutora modificó el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento del municipio de Acapulco, aunque ello no dio lugar a la modificación de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, por lo que fueron confirmadas las constancias que expidió el Consejo Distrital Electoral 4 con cabecera en Acapulco. (Baltazar Jiménez Rosales)

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