La Ley 912 del ISSSPEG beneficia a poco más de 31 mil trabajadores

La Ley 912 del Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (ISSSPEG) que entró en vigor el presente año, aprobada por el Congreso del Estado y publicada el 27 de diciembre de 2011 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, otorga prestaciones
puntuales a los más de 31 mil trabajadores del sector central del gobierno, ayuntamientos, Congreso local y organismos públicos descentralizados.
Al informar lo anterior, el director general del ISSSPEG, Luis Román Miranda, señaló que las prestaciones comprenden pensiones y jubilaciones que se obtienen cuando el trabajador llega al 100 por ciento de su cotización y otras, porcentuales, cuando por distintas circunstancias se retira de su trabajo y obtiene pensiones por invalidez, vejez, riesgo de trabajo e incluso, la muerte, causales que están debidamente especificadas en la Ley 912.
Román Miranda indicó que los trabajadores que cotizan al ISSSPEG y que gozan de estos beneficios, son los que laboran en el Gobierno del estado, el Congreso local, el Poder Judicial, ayuntamientos y organismos públicos descentralizados como el DIF Guerrero, la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero (CAPASEG), el ISSSPEG y las comisiones de agua potable de las principales ciudades de la entidad.
Añadió que hasta el mes de diciembre del año pasado el universo de trabajadores que cotizan al ISSSPEG era de aproximadamente 23 mil y que con la entrada en vigor de la Ley 912 se amplió el padrón con 8 mil cotizantes más, que se incorporan al esquema de nuevas generaciones sin importar si son o no basificados, es decir, que con el sólo hecho de laborar en las instancias mencionadas, tienen garantizada la seguridad social.
Por otra parte, destacó que la Ley 912 tiene bien delimitadas las prestaciones de los trabajadores y quienes cotizaban antes de la entrada en vigor de ésta, considerada como generación actual o en transición que ya tienen expediente, las mujeres se pensionan a los 25 años de cotización y los hombres a los 30, en tanto que los nuevos incorporados lo harán al llegar a los 33 años de cotización y 65 años de edad como tope máximo.
Asimismo, Román Miranda dijo que la ley tiene cobertura a una serie de alternativas de pensión, ya sea por riesgo de trabajo, invalidez o vejez, que se cubre con menor tiempo de cotizar, incluso que la ley abrogada, que señalaba como tiempo mínimo 15 años de cotización para tener derecho a pensión y la actual considera 3 años para que el trabajador o su familia puede acceder a una pensión.
El director del ISSSPEG destacó que en caso de riesgo de trabajo, la Ley 912 es muy clara en ese sentido y señala que con el hecho de cotizar una quincena, ya hay un beneficio directo para el trabajador y un salario del 100 por ciento, caso contrario a la invalidez o muerte, donde se aplica un porcentaje de acuerdo a su expediente.
Por último, Román Miranda exhortó a los trabajadores afiliados al ISSSPEG a que lean la ley en vigor para que conozcan su contenido y los beneficios a que tienen derecho, pero sobre todo, estén enterados de todo lo concerniente a lo que especifica esta nueva ley en el rubro específico de las pensiones y los plazos mínimos requeridos para acceder a ellas.

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