En Segunda Instancia, confirma el TEE triunfo de Bernardo Ortega en Distrito 24

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó ayer el triunfo del perredista Bernardo Ortega Jiménez, en el distrito local 24 y de su compañero de partido, Francisco Tecuchillo Neri, en el municipio de Zitlala.

De esta manera, la Sala de Segunda Instancia del TEE declaró improcedentes los recursos de reconsideración que presentó el PRI, en contra de las resoluciones que emitieron la Segunda y la Quinta Salas Unitarias, en sus juicios de inconformidad.
El recurso de reconsideración en cuanto al caso del distrito 24 fue desechado porque quien lo interpuso carecía de personalidad para promoverlo, ya que quien debido haberlo presentado era Saúl Ocampo Muñoz, en su calidad de representante suplente del PRI ante el Distrito Electoral 24, que fue quien promovió el primer juicio de inconformidad.
De esta manera, la Sala de Segunda Instancia del TEE declaró la validez de la elección de diputado de mayoría del Distrito 24 con cabecera en Tixtla, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, y la constancia de mayoría y validez otorgada al perredista Bernardo Ortega Jiménez.
Asimismo, los magistrados electorales también confirmaron la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Zitlala, los resultados consignados en el cómputo distrital, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del perredista Francisco Tecuchillo Neri, al desechar por improcedente el recurso de reconsideración porque el Partido Revolucionario Institucional no expuso los agravios por los cuales se pueda modificar el resultado de la elección municipal.
Este recurso de reconsideración fue promovido en contra la resolución de fecha 20 de julio del 2012 que dictó la Quinta Sala Unitaria, recaída en el juicio de inconformidad mediante el cual se confirmó la validez de la elección del municipio de Zitlala, y el otorgamiento de la constancia de mayoría al perredista Francisco Tecuchilla Neri.
En la sentencia, se establece que en el escrito de demanda el actor se limita a externar afirmaciones genéricas y subjetivas que en ningún momento identifican los puntos concretos de la resolución impugnada que le causa agravio, menos aún, desarrolla argumento jurídico alguno tendiente a atacar los motivos y fundamentos que tomó en cuenta la Quinta Sala Unitaria para emitir la resolución impugnada.
Es decir, el actor omitió precisar qué aspecto de la sentencia impugnada le ocasiona agravio, no señaló el precepto o los preceptos de derecho que considera violados, ni explicó, fundamentalmente, mediante el desarrollo de sus razonamientos, los motivos que consideró convenientes demuestren la ilegalidad del acto reclamado.
Por ello, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia consideraron que los agravios resultaron improcedentes, puesto que no atacan en sus puntos esenciales el acto o resolución impugnada, por lo que confirmaron la sentencia que dictó la Quinta Sala Unitaria en el referido juicio de inconformidad. (Baltazar Jiménez Rosales)

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