Admiten que el TEPJF podría revocar la sentencia en asignación de plurinominales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puede revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado (TEE), en la que ratifica la asignación de cinco diputaciones plurinominales otorgadas al Partido de la Revolución Democrática (PRD), admitió el Magistrado
Presidente de dicho órgano electoral, Jesús Villanueva Vega.
Luego de la polémica generada con la aprobación por mayoría de tres contra dos votos la resolución emitida por la segunda instancia del TEE, y el anuncio por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el sentido de que habría de impugnar dicha sentencia, el Magistrado presidente del TEE, admitió que los fallos de ese órgano jurisdiccional, no son definitivas, pueden ser impugnadas ante el TEPJF.
Afirmó que el TEE siempre ha actuado con responsabilidad tan es así que los resultados así lo indican, tal como lo demuestran también las votaciones, que no siempre son uniformes e iguales, en las que cada magistrado tiene la libertad de emitir su criterio aunque no necesariamente tiene que coincidir con el resto, sobre todo en este tipo de asuntos complejos y que en esta ocasión dijo, es inédito en el Estado de Guerrero.
“Por supuesto que nuestras sentencias no son definitivas, están sujetas a la decisión que tome el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es la máxima autoridad electoral en nuestro país”, asintió el magistrado presidente del TEE, quien refirió que la polémica radica en que si hay sobre representación para el PRD o no.
Justificó que la Constitución Política local establece parámetros, bases y límites en cuanto a la asignación de diputaciones plurinominales, el primero es que ningún partido podrá tener más de 18 diputados por ambos principios y el segundo; que ningún partido podrá contar con un número de diputados que represente el porcentaje del total del congreso del estado que pueda en ocho puntos a su porcentaje de votación emitida.
En este último principio pudiera ubicarse en primera instancio el caso del PRD; sin embargo agregó que en este mismo, se establece una excepción, que consiste en que no se aplicará esta base al partido político que por sus triunfo en lo uninominal, obtenga un porcentaje de diputado del total del Congreso del Estado que sea superior a su porcentaje emitida mas lo ocho puntos, por lo que en una interpretación sistemática de la ley, es que aplicaron dijo Villanueva Vega, esta excepción.
Esto se hubiera evitado, si el consejo general del IEEG antes del proceso electoral, hubiera sacado un acuerdo aprobado por su consejo en el que hubiese dado certeza y claridad a los partidos políticos en la interpretación que le darían a la fórmula de asignación de diputados de representación proporcional, advirtió el Magistrado presidente del TEE. (NOTYMAS)

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