Rechaza J. Villanueva que el TEE haya incurrido en dilación como acusa Aguirre

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) no incurrió en dilación en la solución del juicio electoral ciudadano mediante el cual modificó la lista de candidatos a regidores registrada por la coalición “Guerrero nos Une” para el municipio de Chilpancingo, expresó tajante el presidente de este órgano
jurisdiccional, Jesús Villanueva Vega, quien afirmó que fue la Comisión Nacional de Elecciones del Partido de la Revolución Democrática (PRD) la que se tardó en responder los requerimientos que se le hicieron para desahogar el caso, por lo cual incluso fue objeto de dos multas por 500 salarios mínimos.
Incluso, el presidente del TEE abundó que, además, de los 10 requerimientos de pruebas que el magistrado que llevó el caso —Isaías Sánchez Nájera— le hizo al PRD sólo atendió cinco, por lo que también rechazó la amonestación pública que en su contra dictó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), por haber dictado sentencia horas antes de la jornada electoral del uno de julio.
Este controversial caso inicia con la interposición del juicio electoral ciudadano por parte de Elizabeth Mendoza Damacio e Inocencia Rivera Mendoza en calidad de aspirantes a candidatas regidoras por el municipio de Chilpancingo, quienes se inconformaron en contra de la integración de la lista de candidatos regidores que registró la coalición “Guerrero nos Une”, ya que consideraron que era violatoria del principio de equidad de género.
Y es que la mencionada lista de candidatos a regidores que registró la coalición “Guerrero nos Une” para el municipio de Chilpancingo inicialmente estaba integrada por: Eduardo Adame Robles, en el primer lugar; Francisca Ramírez Jerónimo, en el segundo; Andrés Yasef Marmolejo Valle, en el tercero; Valentino Durán Chávez, en el cuarto, y Pedro Luna Evaristo, en el quinto lugar y María Clemencia Landa Moreno, todos candidatos a regidores propietarios.
Al respecto, lo que impugnaron Elizabeth Mendoza Damacio y su suplente fue la cuarta posición —en la que se había incluido a Valentino Durán Chávez— porque fue ahí donde se rompió el principio de equidad de género, al no cumplirse lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPEG), que entre otras cosas dice que debe respetarse la cuota de género por ser una acción afirmativa.
Por lo anterior, señaló, la Sala de Segunda Instancia del TEE resolvió este asunto en base a lo que señala la ley, haciendo efectiva la cuota de género a favor de Elizabeth Mendoza Damacio y su suplente rechazó que haya actuado al margen de la LIPEG.
En todo caso, reiteró la dilación se dio pero por parte de la Comisión Nacional de Elecciones del PRD, ya que además de tardarse en responder los 10 requerimientos de pruebas que le hizo el TEE, cuando lo hizo, que fue hasta el 28 de junio, es decir, tres días antes de la elección, sólo aportó cinco.
“Del expediente se desprende con claridad el motivo de la demora, y que no obedeció a una irregularidad propia de los magistrados para perjudicar o beneficiar a actores políticos”. Asimismo, dijo que el TEE ha sido respetuoso de las diferencias internas entre los militantes de los partidos políticos, pero a la vez tiene el deber de resolverlas
Asimismo, el presidente del TEE rechazó los señalamientos del senador Julio César Aguirre Méndez, de que fue el órgano jurisdiccional el que resolvió con dilación el mencionado juicio.
Lo grave es que siendo senador de la República, Aguirre Méndez precisamente ignore la ley y, con ese pretexto pretenda violarla en perjuicio de Elizabeth Mendoza Damacio, sobre todo, porque él sabe que quienes se tardaron en aportar las pruebas y con ello retrasaron la solución del caso, fue el PRD, ya que los magistrados no podían resolver un juicio “cuando hacían falta pruebas que esclarezcan los hechos que proponen las partes”. (Baltazar Jiménez Rosales)

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