Confirmaron el triunfo electoral de Alejandro Arcos y Bernardo Ortega

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) a través de la Tercera Sala Unitaria cuyo titular es el magistrado Isaías Sánchez Nájera, confirmó ayer el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de Alejandro Arcos Catalán y Miguel
Villar Alvarez como diputados electos propietario y suplente por el Primer Distrito Electoral con cabecera en Chilpancingo, al declarar infundado el juicio de inconformidad que promovió el PRI a través de su representante ante el referido Distrito.
A su vez, la Segunda Sala Unitaria de la que es titular el magistrado Jesús Villanueva Vega, confirmó el cómputo al distrito electoral 24 con cabecera en Tixtla, la validez de la elección, y la constancias de mayoría a favor de Bernardo Ortega Jiménez, del PRD, al declarar infundado el juicio de inconformidad promovido por el representante priísta en ese Consejo Distrital.
Primeramente, la coalición “Compromiso por Guerrero”, integrada por el PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a través de su representante ante el Primer Distrito Electoral, Angelina Rodríguez Domínguez, pidió la nulidad de 40 casillas electorales en esa demarcación, pero la Tercera Sala Unitaria lo declaró infundado el recurso de inconformidad ya que no aportó las pruebas correspondientes
Pero además, la representante priísta no presentó escritos de protesta o incidentes en las casillas cuestionadas para presumir la existencia de las irregularidades que aduce fueron determinantes para el resultado de la votación, por tanto, en el fallo se concluyó que no se vio afectada la certeza en los resultados de la votación.
Asimismo, la Segunda Sala Unitaria confirmó el triunfo de Bernardo Ortega Jiménez en el Distrito Electoral 24 con cabecera en Tixtla, al declarar infundado el juicio de inconformidad que promovió el Partido Revolucionario Institucional.
De entrada, en este juicio el magistrado Jesús Villanueva sobreseyó el recurso de inconformidad en relación a 55 casillas, en las cuales el partido actor (PRI) realizó manifestaciones generales y ambiguas, por lo que se actualizó la causal de improcedencia prevista, que entre otras cosas señala que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se formulen hechos y agravios o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos, no se pueda deducir agravio alguno.
En este asunto se actualizó el sobreseimiento, en virtud que la causal de improcedencia sobrevino después de que el medio de impugnación fue admitido.
Declaro también infundada la solicitud de recuento de votos porque el partido actor refiere que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue mucho menor a los votos nulos computados en el Acta Distrital. (Baltazar Jiménez Rosales)

Comentarios