Rechaza TEE impugnación del PRD y confirma la coalición PRI-PVEM

La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó la resolución tomada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) mediante la cual aprobó el registro de la coalición “Compromiso por Guerrero” conformada por los partidos Revolucionario
Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), al considerar que cumplió con las reglas y los procedimientos contemplados en los estatutos de los dos partidos coaligados.
Los magistrados electorales resolvieron el recurso de apelación que presentó Ramiro Alonso de Jesús, representante de la coalición “Guerrero nos Une” integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (PMC) y del Trabajo (PT), en el que impugnó la resolución mediante la cual fue aprobado del registro de la coalición “Compromiso por Guerrero”, bajo el argumento de que el convenio de coalición fue firmado por personas distintas, y que el acuerdo de dicha alianza no lo suscribió el Comité Ejecutivo Nacional sino el Comité Directivo Estatal del PRI.
Sin embargo, los agravios que hizo valer Alonso de Jesús fueron declarados infundados por la Sala de Segunda Instancia, al desprenderse del convenio controvertido y de los documentos que obran en el expediente administrativo conformado para el registro de la coalición, que se dio cumplimiento a las reglas y procedimientos contemplados en los estatutos de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
La sentencia, cuya ponente fue la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, señala que el acuerdo del CEN del PRI por el que se autorizó al Comité Directivo Estatal de ese partido celebrar convenio de coalición con uno o más partidos acreditados ante el IEEG para el proceso electoral local 2012, es producto de la solicitud que formuló el Comité Directivo Estatal al Consejo Político Nacional para suscribir el referido convenio, de ahí que se arribe a la convicción que no le asiste la razón al representante de la coalición “Guerrero nos Une”.
Además, la sentencia señala que el representante de la coalición “Guerrero nos Une” partió de una premisa falsa, al señalar que es el presidente del Comité Ejecutivo Nacional quien debe suscribir el convenio de coalición, previo acuerdo del Consejo Político Nacional. Lo cierto es que de conformidad con lo previsto en los estatutos del PRI, dicha atribución recae en el presidente del Comité Directivo Estatal, y a partir el recurrente de una premisa falsa, sus restantes deducciones que señala como irregularidades son erróneas.
Por lo que hace al agravio relativo a que el acuerdo por el que se aprueba la suscripción del convenio de coalición se celebró sin la presencia de un funcionario designado por el pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, este fue declarado infundado, porque obra en los autos del expediente la fe de hechos de la celebración de la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del PRI, levantada por Olegario Martínez Mendoza, Hipólito Martínez Celestino y Alfonso Reza Valdespino, funcionarios electorales designados por el IEEG para dar fe de los hechos relativos a la referida sesión.
Por lo anterior, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del TEE confirmaron la resolución que emitió el Consejo General del IEEG mediante la cual se aprobó el registro de la coalición “Compromiso por Guerrero” conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en 14 municipios y 11 distritos electorales del estado de Guerrero. (Baltazar Jiménez Rosales)

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