Ordena TEE al alcalde de Zirándaro pagar salarios retenidos al síndico

Los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), ordenaron al ayuntamiento de Zirándaro de los Chávez, pagarle los salarios al síndico procurador Ignacio Sánchez Miranda, que mantiene retenidos desde la primera quincena de marzo del año pasado, bajo el
argumento de que no se presenta a laborar, por lo cual el 28 de octubre de 2011 el cuerpo edilicio promovió la revocación de mandato en su contra, pero el procedimiento legislativo no ha sido resuelto por el Congreso local.
Esta sentencia corresponde al juicio electoral ciudadano que promovió el síndico procurador de Zirándaro ante el TEE, en el que se inconforma porque el ayuntamiento no le paga sus remuneraciones.
En el fallo, los magistrados electorales establecieron que un acto de retención de remuneraciones que no se encuentre debidamente justificado, y no derive de un procedimiento seguido ante una autoridad competente, constituye una violación al derecho a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, por los efectos perniciosos que produce en la representación política.
Además, señalaron que se constató que la medida de retención de salarios aplicada al síndico procurador de Zirándaro, no fue producto de un procedimiento seguido por autoridad competente, en el que la determinación haya estado debidamente fundada, y que ello es así porque la medida fue emitida por el propio ayuntamiento, el cual de acuerdo con el orden constitucional y legal, carece de facultades para emitir ese tipo de determinaciones.
Por lo anterior, los magistrados electorales ordenaron al ayuntamiento de Zirándaro que dentro de un plazo de 5 días naturales a partir de la notificación, pague las remuneraciones a que tiene derecho el síndico procurador.
Cabe señalar que con fecha 28 de octubre de 2011, el Cabildo de Zirándaro presentó al Congreso local una demanda de revocación de mandato en contra del síndico procurador, porque presuntamente no se ha presentado a cumplir con sus obligaciones, además de que no ha estado presente en 18 sesiones de cabildo, pero ese procedimiento legislativo no ha sido resuelto por el Congreso del Estado, y por ello se ordenó al ayuntamiento pagar los salarios.
En la sentencia se establece que el derecho político electoral de ser votado en su modalidad de ejercer el cargo, está también sujeto a restricciones, como puede ser la sanción que reciba de parte del Congreso local en cuanto a la revocación de mandato, situación que en el presente caso no acontece no obstante que hay denuncia, es decir, existe un procedimiento pero no ha sido resuelto.

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