Vigilará el TEE cumplimiento de cuotas de género establecidas en la ley: Villanueva

En el ámbito de sus atribuciones, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) protegerá y vigilará que se hagan efectivas las acciones afirmativas y las cuotas de género establecidas en la ley a favor de las mujeres, jóvenes e indígenas en el proceso electoral de ayuntamientos y diputados.

En este sentido, en su sesión de ayer, el pleno de este órgano jurisdiccional se pronunció porque en el registro de candidatos, los partidos políticos respeten esas disposiciones establecidas en la normatividad electoral, y que el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) vigile su cumplimiento para que haya una efectiva equidad de género.
De esta forma, el pleno del TEE se sumó y acató el exhorto que el pasado 28 de marzo aprobó la Comisión Permanente del Congreso del estado, que además fue dirigido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) y al IEEG, para que en la medida de sus atribuciones garanticen una efectiva equidad de género en al actual proceso electoral de ayuntamientos y diputados.
Al respecto, el presidente del TEE, Jesús Villanueva Vega, dijo que las acciones afirmativas y las cuotas de género, es un asunto que cobra vigencia en la actualidad por estar inmersos en un proceso electoral local.
Recordó que en el ámbito federal, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido dos resoluciones relativas a la equidad de género. En la primera ordenó al Instituto Federal Electoral que emitiera lineamientos a efecto de que los partidos políticos cumplan a cabalidad con la equidad en cuanto a la designación de candidatos, específicamente por lo que se refiere al 40-60 por ciento que establece el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras que en la segunda estableció que no importa el método de selección de candidatos, y que los partidos deben cumplir a cabalidad con lo que establece la norma, es decir 40-60 por ciento del género.
No dejó de lado que el exhorto aprobado por el Congreso, hace referencia al artículo 92 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que los partidos políticos tienen la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Al respecto, aclaró que la legislación local no establece porcentajes, aunque es un asunto que está por llegar, “pero desde mi perspectiva, no basta que estén plasmadas las acciones afirmativas en la ley, sino que se requiere que los órganos electorales realmente velen, exijan y sometan a los partidos políticos para que se cumpla a cabalidad con las mismas”.
Recordó que en la elección local de ayuntamientos y diputados, hay antecedentes de que el Tribunal Electoral del Estado ha sido garantista, al ordenar que se cumplieran las acciones afirmativas, “y en el caso específico de este proceso electoral, habría que esperar los medios de impugnación que en su caso hagan valer los actores políticos y los partidos, a efecto de que sea la Sala de Segunda Instancia la que se pronuncie en cada caso concreto”. (Baltazar Jiménez Rosales)

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