Confirma TRIFE disminución de recursos al PAN por haber perdido su registro local

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) a través de su Sala Superior, confirmó ayer que el Partido Acción Nacional sólo tiene derecho al 2 por ciento del financiamiento público previsto para este año para actividad ordinarias que otorga el Instituto Electoral del Estado de
Guerrero (IEEG), por haber perdido su registro como partido local en las pasadas elecciones de gobernador.
De esta manera, el TRIFE declaró como “infundados e inoperantes” los agravios expuestos por el PAN a través del Juicio de Revisión Constitucional Electoral que promovió, al considerar que en su resolución la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado había analizado incorrectamente el concepto de equidad electoral, y que arbitrariamente consideró a la elección de gobernador como base para la asignación del financiamiento público ordinario, por ser la última que se celebró, y no la de diputados por el principio de mayoría relativa.
Por su parte, los magistrados electorales del estado establecieron en su sentencia que la norma aplicable para la entrega de prerrogativas al PAN, es el párrafo décimo quinto del artículo 59 de la referida ley electoral, toda vez que el Partido Acción Nacional obtuvo su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado en fecha posterior a la última elección local, que en este caso fue la de gobernador, por lo que únicamente tiene derecho a que se le asigne el 2 por ciento del financiamiento para actividades ordinarias de los partidos políticos.
Al analizar el caso, los magistrados del TRIFE determinaron que le asistió la razón al TEE, al establecer en su sentencia que un partido político nacional que ha perdido la acreditación en el estado por no haber obtenido el porcentaje establecido para conservar el registro, y posteriormente obtiene de nuevo su acreditación, no puede tomarse en cuenta la votación de la última elección de diputados en la que participó.
Los magistrados electorales federales declararon inoperantes otros agravios que expuso el Partido Acción Nacional, al considerar que no forman parte de un razonamiento jurídico encaminado a evidenciar la ilegalidad de la resolución reclamada, sino que se trata de expresiones vagas y genéricas que no contravienen lo considerado por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado en su sentencia que dictó el 8 de febrero de este año.
Por lo anterior, la Sala Superior del TRIFE, confirmó la sentencia que dictó el 8 de febrero la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los recursos de apelación TEE/SSI/RAP/001/2012 y TEE/SSI/RAP/003/2012 acumulados.
Al quedar firme la sentencia que emitió la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, en este año el Partido Acción Nacional sólo tendrá derecho a recibir la cantidad de un millón 196 mil 92.09 pesos por concepto de financiamiento para actividades ordinarias, que representa el 2 por ciento de los 59 millones 804 mil 604.38 pesos que presupuestó el IEEG para este ejercicio fiscal para los partidos políticos acreditados. (Baltazar Jiménez Rosales)

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