Improcedentes los juicios interpuestos por panistas en contra de su dirigencia

La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), que preside el magistrado Jesús Villanueva Vega, declaró improdecentes dos juicios electorales ciudadanos que promovieron por separado los panistas Juan José Francisco Rodríguez Otero y René Patricio Castro, en contra de actos
de la Comisión Directa Provisional del Partido Acción Nacional (PAN).
Y es que los magistrados del TEE consideraron que Rodríguez Otero y Patricio Castro primero debieron agotar el principio de definitividad, que consiste en concluir la cadena impugnativa interna del referido instituto político, lo cual no hicieron.
En sus respectivas demandas, los panistas Juan José Francisco Rodríguez Otero y René Patricio Castro, refieren que acuden al Tribunal Electoral por la vía per saltum, para reclamar la omisión en que incurrió la Comisión Directa Provisional del PAN, al no publicar las convocatorias para iniciar los procesos internos para la selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional y a presidente municipal de Chilpancingo, respectivamente.
En la resolución, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia declararon improcedentes los dos juicios, porque no se configura la excepción del principio de definitividad que se denomina per saltum, que consiste en autorizar a los actores o promoventes de los juicios electorales, a saltar o abandonar las instancias intrapartidistas para acudir directamente a la jurisdicción del Tribunal.
Al ser analizados los estatutos del PAN, se determinó que sus militantes tienen a su alcance los medios de impugnación que establece su normatividad interna, específicamente el juicio de inconformidad que debe de conocer y resolver la Comisión Nacional de Elecciones.
En la sentencia, los magistrados establecieron que no obstante de que desecharon las dos demandas de juicio electoral ciudadano, encausaron los expedientes al órgano de justicia interna del PAN, respetando la garantía que tienen los actores de que se les administre justicia pronta y expedita, de acuerdo a lo que establece el número 17 de la Constitución Política Federal. (Baltazar Jiménez Rosales)

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