Darán al PAN sólo 2 por ciento de prerrogativas

En su sesión de ayer, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), entregarle al Partido Acción Nacional sólo el 2 por ciento de prerrogativas para actividades ordinarias anuales debido a que perdió
su acreditación ante el órgano electoral por no haber alcanzado el 2.5 por ciento del total de la votación emitida en la pasada elección de gobernador.
Tal determinación la tomaron los magistrados al resolver los recursos de apelación que interpusieron los partidos del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del acuerdo 011/SE/15-01-2012 dictado por el Consejo General del Instituto Electoral, mediante el cual aprobó el financiamiento público a los partidos políticos acreditados para actividades ordinarias permanentes y específicas durante el ejercicio 2012.
Los dos partidos políticos impugnaron el acuerdo al considerar que el IEEG aplicó una variable errónea para asignarle prerrogativas al PAN, toda vez que utilizó la fórmula del 30 por ciento de manera igualitaria, y 70 por ciento en función al número de votos que obtuvo en la elección de 2008, cuando debió haber tomado en cuenta el resultado de la elección de gobernador del 2010-2011 en la que el blanquiazul no logró el 2.5 por ciento de la votación total emitida, y con ello perdió en automático su acreditación, que después recuperó al cumplir con lo que al respecto ordena la ley.
Al respecto, la Sala de Segunda Instancia señaló que el órgano electoral administrativo debió haber aplicado lo previsto por el párrafo décimo quinto del artículo 59 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, que establece que “los partidos políticos nacionales o locales que hubieren obtenido su registro y acreditación respectiva con fecha posterior a la última elección local, tendrán derecho a que se les otorgue el 2 por ciento del financiamiento previsto para los partidos políticos, por sus actividades ordinarias permanentes”.
Por lo anterior, la Sala de Segunda Instancia determinó que para efectos de distribución de financiamiento público ordinario al Partido Acción Nacional en la resolución impugnada, únicamente se le debió haber considerado el 2 por ciento del total del financiamiento etiquetado para actividades ordinarias permanentes para el año 2012.
Los magistrados dieron la razón al PT y PVEM al considerar que el IEEG debió haber considerado los resultados electorales de la elección de gobernador 2010-2011, y no la elección de diputados celebrada en 2008 para calcular las prerrogativas ordinarias anuales que le asignó al PAN, porque se debe considerar el proceso electoral ordinario inmediato anterior.
Por lo anterior, la Sala de Segunda Instancia modificó el acuerdo que emitió el Consejo General del IEEG mediante el cual aprobó el financiamiento público para los partidos políticos, y le ordenó que en un término de 3 días naturales contados a partir de la notificación, proceda a emitir nueva resolución en la que asigne el financiamiento público para actividades ordinarias al Partido Acción Nacional, bajo los parámetros establecidos en el fallo.
En la misma sesión, la Sala de Segunda Instancia del TEE también ordenó al IEEG reinstalar a 5 trabajadores que en enero de 2006 fueron despedidos y sentenció al órgano electoral al pago de salarios caídos, aguinaldos y horas extras, entre otras prestaciones, y en caso de no reincorporarlos a sus centros de trabajo, que los liquide conforme a la resolución que se emitió.
Los trabajadores a ser reinstalados en el Instituto Electoral son Julia García Lara, Víctor Aguilar García, Rubén Maurilio Vázquez Pineda; Juan Carlos Flores Calvo, y Verónica Pérez Santos, ya que el órgano electoral no justificó ni probó con ningún medio de prueba de los que ofertó, sus excepciones y defensas consistentes en la negativa de la relación laboral, validez de los contratos, falsedad de la demanda, la contradicción de los actores y el reconocimiento expreso de éstos. (Baltazar Jiménez Rosales)

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