Hasta diciembre informarán si algún partido violó los topes de campaña
Será hasta casi un año después de celebradas las elecciones de gobernador cuando el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) informará si los partidos políticos que participaron en el proceso electoral respetaron realmente los topes de campaña, informó el presidente de la Comisión de Fiscalización y
Financiamiento Público del órgano electoral, Arturo Pacheco Bedolla.
Sin embargo, el consejero electoral fue muy puntual al señalar que él mismo no comparte esta disposición establecida en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado (LIPEE), pues desde su punto de vista es a la mitad del proceso electoral cuando se debe realizar una revisión precautoria de los gastos de campaña, cuyos resultados deben ser objeto de sanción inmediata e incluso causal de nulidad de una elección en caso de que se detecte una violación a la normatividad, “porque los topes se fijan precisamente para que haya equidad en la contienda.
Sin embargo, la LIPEE no establece este tipo de medidas, sólo señala que los partidos tiene hasta el 15 de junio de este año para presentar sus informes financieros correspondientes a los recursos que recibieron para la obtención del voto o para campañas políticas que superan los 55 millones de pesos y los dictámenes serán emitidos por el Consejo General hasta el próximo mes de diciembre, es decir once meses después del día de las elecciones de gobernador.
Pero aún más, lo que dictamine el Consejo General del Instituto Electoral, acerca de la revisión de los gastos de campaña de cada partido político no tendrá mayores efectos, pues “el rebase del tope de gastos de campaña no está considerado como causal de nulidad de la elección”, en este caso de la de gobernador.
En este sentido, desde su punto de vista, Pacheco Bedolla indicó que la violación a esta normatividad sí debe considerarse como “causal de nulidad de una elección porque los topes se fijan precisamente para que haya equidad en la contienda”.
Cabe hacer notar que a la mitad de las campañas electorales, el Instituto Electoral está obligado a realizar una revisión precautoria de las campañas, sin embargo, esta medida tampoco tiene mayores efectos porque los resultados no se dan a conocer de manera inmediata.
Al respecto, Pacheco Bedolla mencionó que la revisión precautoria que se realiza a mitad del proceso electoral debe ser convertida en vinculatoria y que surta efecto con sanciones “para efecto de que no ya ahogado el niño –como coloquialmente se dice—se tape el pozo”. (Baltazar Jiménez Rosales])
Financiamiento Público del órgano electoral, Arturo Pacheco Bedolla.
Sin embargo, el consejero electoral fue muy puntual al señalar que él mismo no comparte esta disposición establecida en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado (LIPEE), pues desde su punto de vista es a la mitad del proceso electoral cuando se debe realizar una revisión precautoria de los gastos de campaña, cuyos resultados deben ser objeto de sanción inmediata e incluso causal de nulidad de una elección en caso de que se detecte una violación a la normatividad, “porque los topes se fijan precisamente para que haya equidad en la contienda.
Sin embargo, la LIPEE no establece este tipo de medidas, sólo señala que los partidos tiene hasta el 15 de junio de este año para presentar sus informes financieros correspondientes a los recursos que recibieron para la obtención del voto o para campañas políticas que superan los 55 millones de pesos y los dictámenes serán emitidos por el Consejo General hasta el próximo mes de diciembre, es decir once meses después del día de las elecciones de gobernador.
Pero aún más, lo que dictamine el Consejo General del Instituto Electoral, acerca de la revisión de los gastos de campaña de cada partido político no tendrá mayores efectos, pues “el rebase del tope de gastos de campaña no está considerado como causal de nulidad de la elección”, en este caso de la de gobernador.
En este sentido, desde su punto de vista, Pacheco Bedolla indicó que la violación a esta normatividad sí debe considerarse como “causal de nulidad de una elección porque los topes se fijan precisamente para que haya equidad en la contienda”.
Cabe hacer notar que a la mitad de las campañas electorales, el Instituto Electoral está obligado a realizar una revisión precautoria de las campañas, sin embargo, esta medida tampoco tiene mayores efectos porque los resultados no se dan a conocer de manera inmediata.
Al respecto, Pacheco Bedolla mencionó que la revisión precautoria que se realiza a mitad del proceso electoral debe ser convertida en vinculatoria y que surta efecto con sanciones “para efecto de que no ya ahogado el niño –como coloquialmente se dice—se tape el pozo”. (Baltazar Jiménez Rosales])
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