ÁNGEL AGUIRRE RIVERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE GUERRERO

POR: Venancio Alemán Castillo

El artículo 128 de la Constitución General de la República regula, contiene y expresa lo relativo a la protesta constitucional: «Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen».

Inicialmente, como influencia hispánica, en nuestra nación se prestaba un juramento de prototipo religioso; procedimiento que con el discurrir del tiempo se fue transformando en lo que los actuales mexicanos conocemos como protesta de ley. Acto que confiere solemnidad y perfección al nombramiento.
Así, la norma constitucional, instituye, señala y obliga al funcionario público a que en el desarrollo de sus actividades deberá respetar y hacer respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, conducta ajustada a un Estado de derecho, en la que en nuestro caso muy particular, es la norma jurídica fundamental que obliga a los individuos y en especial a los servidores públicos a conducirse en estricto apego a lo que marca y autoriza la ley.
Lo anterior, nos permite entender absolutamente el significado del acto solemne que el próximo 1 de Abril del 2011, en la Ciudad de Chilpancingo, capital del estado, en la sede del Congreso Local, deberá prestar su protesta constitucional el Ciudadano Ángel Aguirre Rivero como Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero. Hecho que imprimirá una nueva etapa en la historia social, política y económica de nuestra entidad.

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