Declaran procedente el pago de 20 mdp a siete ex trabajadores del Instituto Electoral

POR: Baltazar Jiménez Rosales

*Todos fueron despedidos cuando aún era Consejo Estatal Electoral
*Ordena el TEE su reinstalación, caso contrario serán indemnizados


En su sesión de ayer, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró procedente el pago de 20 millones de pesos a siete ex trabajadores del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), por concepto de horas extraordinarias trabajadas y de salarios devengados no pagados.
Cabe señalar que apenas el jueves, el Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito emplazó al TEE para que en un plazo de 24 horas resolviera el juicio que se encuentra fundado en el expediente número 250/2010.
Los siete ex trabajadores, que prestaron sus servicios al entonces Consejo Estatal Electoral también exigieron su reinstalación a sus correspondientes áreas de trabajo y a este respecto, el TEE estableció que en caso de que el Instituto Electoral se niegue a reinstalarlos, con independencia de las cantidades que deberá pagar por los conceptos antes citados, será condenado al pago de las indemnizaciones correspondientes.
La Sala de Segunda instancia del TEE declaró procedente pagarle a los extrabajadores del Instituto Electoral (Antes Consejo Estatal Electoral) Julia García Lara, Víctor Aguilar García, Rubén Maurilio Vázquez Pineda, Juan Carlos Flores Calvo, Verónica Pérez Santos, Alejandro Ramírez Manrique y Daniel Nájera Piedra las cantidades de dinero que resulten en base a las horas extraordinarias que laboró cada uno de ellos.
Asimismo, se les pagarán los salarios devengados no pagados que en los dos conceptos acreditaron cada uno de los actores, en cumplimiento al acuerdo contenido en el juicio directo de amparo laboral número 250/2010.
Además, el TEE condenó al Instituto Electoral a pagar los incrementos salariales que se generen durante el tiempo que dilate el juicio, y le ordenó abrir incidente de liquidación en su oportunidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, dado que por ahora no se pueden cuantificar por no ser cantidades líquidas y estará sujeta a prueba dentro del incidente respectivo.
Para el caso de que el demandado se niegue a reinstalar a los actores, con independencia de las cantidades a que fue condenado con anterioridad, se condena también al pago de la indemnización de tres meses de salario para cada uno de los actores como consecuencia del despido injustificado del que fueron objeto; al pago de la prima de antigüedad que corresponda, en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia; y al pago de los salarios caídos, a partir de la fecha en que se configura el hecho de que fueron despedidos injustificadamente, hasta la fecha en que se ejecute el presente laudo.

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