En Guerrero se utilizará la boleta electoral horizontal para la elección de gobernador

POR: Baltazar Jiménez Rosales

*Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; pues “su diseño no generará confusión”


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que sea la boleta electoral horizontal la que se utilice en las elecciones de gobernador que se llevarán a cabo el 30 de enero de 2011, pues su diseño da certeza y no generará confusión entre los electores.
Con esta determinación, la Sala Superior del TEPJF rechazó el recurso de impugnación promovido por Roberto Torres Aguirre, representante de la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” integrada por el PRI, el PVEM y el PANAL, en contra de la resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, a través del cual confirmó el acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) relativo a la aprobación del contenido y formato de la boleta electoral horizontal que será utilizada en los comicios de gobernador a celebrarse el 30 de enero del 2011
Cabe recordar que la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” primeramente se inconformó porque el Consejo General del Instituto Electoral aprobó que en la jornada electoral del 30 de enero del 2011 se utilice una boleta electoral horizontal y no la vertical que ellos proponían.
Sin embargo, el TEE confirmó la determinación del Consejo General del IEEG y por tal motivo, Torres Aguirre acudió ante el TEPJF ante cuya instancia interpuso un Juicio de Revisión Constitucional Electoral que quedó registrado bajo el número SUP-JRC-416/2010.
En este sentido, en su resolución, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron como infundados e inoperantes los agravios presentados por la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” y respaldaron la determinación de la Sala de Segunda Instancia del TEE.
En la demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, la coalición “Tiempos Mejores para Guerrero” presentó como agravios la presunta violación al principio de congruencia por parte de la Sala de Segunda Instancia del TEE, al considerar que no valoró correctamente el contenido de la sesión que celebró el Consejo General del Instituto Electoral del Estado celebrada el 2 de noviembre, en la que fue aprobado el contenido y el formato de la boleta electoral horizontal que será utilizada en la elección de gobernador.
También señaló como agravio el hecho de que los magistrados electorales de Guerrero no fundamentaron ni motivaron la resolución mediante la cual confirmaron el acuerdo 077/SE/702-11-2010 aprobado por el Consejo General del IEEG, que da cuenta del contenido y formato de la boleta electoral, bajo el argumento de que no desestimaron el agravio referente a que el formato “A” horizontal de la boleta electoral, “viola el principio de certeza, porque los emblemas de las dos coaliciones contendientes, quienes se espera que tengan la mayor cantidad de votos, se encuentran muy cercanos entre ellos, lo que puede generar confusión al momento de contabilizar los votos”.
Al hacer el estudio de fondo, la Sala Superior del TEPJF determinó que la resolución emitida por el TEE es congruente interna y externamente, ya que atiende cada uno de los agravios expuestos por la coalición demandante, mismos que resume en la propia resolución y les da respuesta de forma exhaustiva, fundando y motivando cada uno de sus razonamientos, lo cual se ve reflejado claramente en los resolutivos en donde señala que confirma el acuerdo impugnado.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF señala que “resulta claro que el formato “A”, horizontal de la boleta electoral, fue aprobado por mayoría de cuatro votos a favor y tres en contra, mientras que el formato “B”, vertical, únicamente recibió tres votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, lo cual evidencia que al momento de poner a consideración de los integrantes del Consejo General los dos modelos propuestos por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, la mayoría de los consejeros, esto es, cuatro de ellos, se inclinaron por el denominado formato “A”, horizontal”, siendo que sólo tres de ellos votaron por el formato “B”, vertical”.
En la resolución, la Sala Superior del TEPJF destaca que el TEE fue exhaustivo en la sentencia impugnada, “porque dio contestación a cada uno de los agravios expuestos por la coalición apelante en la instancia primigenia, sin que hubiera omitido pronunciarse sobre ninguno de los motivos de inconformidad planteados”.

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