A partir de hoy, prohibida la difusión de las obras y acciones de gobierno

De acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado (LIPEE), junto con el inicio de las campañas electorales, los gobiernos federal, estatal y los 81 Ayuntamientos de la entidad, tienen estrictamente prohibido difundir a través de los diferentes medios de comunicación, impresos o electrónicos, las obras y acciones que lleven a cabo.
Pero además, la advertencia hecha a los funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno por parte de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) es que cualquier violación a la normatividad electoral se tipifica como delito y, por tal motivo, además de que puede ser destituido del cargo, también podría ser castigado con cárcel,
En este caso, la LIPEE es muy puntual cuando señala que durante la jornada electoral y en el lapso que duren las campañas electorales de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, las autoridades y servidores públicos de los tres niveles de gobierno suspenderán las campañas publicitarias en medios impresos, digitales, radio y televisión de todo lo relativo a los programas y acciones de los cuales sean responsables, y cuya difusión no sea necesaria o de utilidad pública inmediata.
En este caso, lo único que puede ser difundido a través de los medios de comunicación es lo relacionado a medidas preventivas en materia de salud, protección civil y seguridad pública, entre otros, pero con plena justificación.
Por tal motivo, como hoy (3 de noviembre) inician las campañas electorales de los candidatos a gobernador del estado, también inicia la prohibición a los tres niveles de gobierno, la cual estará vigente hasta el 11 de enero del próximo año, pues a partir del día siguiente (12 de enero) la LIPEE prohíbe no sólo la difusión sino la entrega de obras y apoyos hasta el 26 de enero.
La misma LIPEE señala que el órgano encargado de vigilar que esto se cumpla al pie de la letra es el propio Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) y que en caso contrario el mismo organismo tiene facultades para ordenar la inmediata suspensión de la difusión de tal acción o programa de gobierno. (Baltazar Jiménez Rosales)

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